domingo, 18 de abril de 2010

Resumen tercer parcial

LAS RELACIONES PACÍFICAS INTERNACIONALES

Los órganos nacionales
Jefe de Estado: Es el órgano supremo del Estado en materia de relaciones internacionales. Está facultado para representar al Estado, y es el sujeto de Derecho internacional reconocido. El jefe de Estado es acreedor a determinados privilegios como la inviolabilidad de su persona y la inmunidad de jurisdicción penal o civil. La inmunidad de la jurisdicción civil tiene también excepciones y cuando se trata de bienes inmuebles o cuando se entabla una acción contra él en calidad de heredero o legatario.
Ministro de asuntos exteriores: en representación del jefe de Estado, ofrece entonces un doble carácter: dirige las relaciones exteriores y es el jefe de todo el servicio diplomático y consular. También tiene la facultad acreditar a los encargados de negocios y de recibir las cartas credenciales de los que sean enviados por otros Estados. La organización del Ministerio de Asuntos Exteriores, o Secretaría de Relaciones Exteriores la determinan los Estados según su propio interés.
La Secretaría de Relaciones Exteriores de México: sus funciones están definidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 29 de Diciembre de 1976 que es una ley reglamentaria del artículo 90 de la Constitución. Su reglamento interno fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto del 1001; el Servicio Exterior Mexicano se rige por la Ley del Servicio Exterior Mexicano del 4 de enero de 1994.
Organigrama del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España: está integrada por: La secretaría de Estado de Asuntos Exteriores; la Secretaria de Estado para la Unión Europea; la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional; la Secretaría de Estado para Iberoamérica; la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación; la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios.
Los agentes diplomáticos
Concepto: la práctica de enviarse representantes; los Estados soberanos pueden enviar y recibir agentes diplomáticos, siendo en la doctrina el derecho de legación activo y pasivo el “jus legati”, puede inducir a error y hacer creer que tal derecho puede interpretarse en el sentido de admitir la posibilidad de que un Estado obligue a otro a enviar o recibir sus agentes respectivos.
Funciones: son muy numerosas, pero las principales pueden reducirse a los siguientes grupos según el artículo 3 de la Convención de Viena de 1961:
Representación del Estado acreditante ante el receptor.
Protección de los nacionales y de los intereses del Estado acreditante.
Negociación con el Estado receptor.
Recoger información sobre la situación en el Estado receptor y enviarla al Estado acreditante.
Promover las relaciones de amistad entre ambos Estados.
Clasificación: el reglamento de Viena del 19 de marzo de 1815 estableció:
Embajadores, nuncios y legados pontificios.
Enviados extraordinarios, ministros plenipotenciarios e internuncios.
Encargados de negocios.
Los embajadores, nuncios, otros jefes de misión de rango equivalente y los enviados, ministros e internuncios están acreditados ante el Jefe de Estado, los encargados de negocios, ante el ministro de Asuntos Exteriores. Antes eran considerados como los representantes personales de sus soberanos. La clase de los enviados se mantuvo por dos razones: su eliminación y estaban en vías de desaparición.
De acuerdo con el artículo 4 de la vigente LOSEM, el Servicio Exterior Mexicano tiene las siguientes categorías en la rama diplomática-consular: embajador; ministro; consejero; primer secretario; segundo secretario; tercer secretario; agregado diplomático.
Comienzo de la misión diplomática: tano el establecimiento de relaciones diplomáticas como el de misiones permanentes, tiene lugar por mutuo consentimiento; hay dos principios fundamentales que dominan todo el Derecho diplomático:
La discrecionalidad: el Estado puede establecer o no relaciones diplomática, acepta o rechaza a las personas.
La reciprocidad: significa que normalmente un Estado acordara a los diplomáticos de otros.
El “placet”: comunica su nombre para asegurarse de que es persona grata, si el placet no es concedido debe procederse al nombramiento de otra persona, y nada impide al Estado receptor retirarlo en cualquier momento. Es lo mismo que el “agrément”.
Un Estado puede tener acreditado al mismo jefe de misión ante otros dos Estados.
Dos Estado pueden acreditar a la misma persona como jefe de misión ante el mismo Estado, en ambos casos se requiere la aceptación del Estado receptor.
Las cartas credenciales: es el documento en el que el jefe del Estado acredita la personalidad de un jefe de misión ante un Estado extranjero. Cuando llega al Estado envía una copia de este documento al ministro de Asunto Exteriores. El jefe de misión comienza sus funciones a partir de la entrega de la copia de sus cartas credenciales. La llegada o partida de cualquier miembro del personal de la misión, de sus familias o del personal del servicio doméstico debe ser notificada al ministro de Asuntos Exteriores del Estado receptor.
Privilegios e inmunidades diplomáticas: se basan en dos presupuestos fundamentales: el de la necesidad funcional y el carácter representativo de esos órganos del Estado.
Inmunidades y privilegios relativos a las personas: es inviolable y no podrá ser sometido a detención o arresto en cualquiera de sus formas. El agente diplomático gozará de inmunidad respecto a la jurisdicción penal del Estado receptor, y lo mismo en lao relativo o la civil, excepto:
En el caso de acciones entabladas sobre propiedades inmobiliarias en el Estado receptor.
En el caso de acciones sucesorias contra el agente diplomático como ejecutor, legatario y heredero.
Con cualquier actividad comercial o profesional.
Un agente diplomático no puede ser obligado a actuar como testigo, la inmunidad puede ser levantada en cualquier momento por el Estado acreditante. Están exentos de toda clase de impuestos, personales o reales, nacionales, regionales y municipales. Tampoco están obligados a prestaciones personales, o de servicios públicos ni a las obligaciones militares tales como las relacionadas con requisas, contribuciones militares, etc. Los privilegios e inmunidades citados se extienden a los miembros de la familia del agente diplomático que forman parte de su hogar, a condición de que no sean nacionales del Estado receptor.
También cuentan con una serie de obligaciones como respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor; no interferir en sus asuntos internos; no ejercer ninguna actividad profesional o comercial en beneficio personal.
Inmunidades y privilegios relativos a las cosas: los locales de la misión son inviolables y los agentes del Estado receptor sólo podrán entrar en ellos con el consentimiento del jefe de la misión. A la inviolabilidad de que gozan los locales de la misión hay que añadir la de los muebles y de los medios de transporte así como los archivos y documentos. La residencia privada y protección se permitirá la entrada de artículos para uso oficial de la misión y de artículos para uso personal del agente diplomático y de su familia, al igual están exentos de impuestos; su equipaje no es revisado.
Los locales no podrán ser utilizados en ningún modo incompatible con las funciones de la misión como en la Convención de Viena; por otras reglas del Derecho Internacional general; por cualquier acuerdo especial entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
Inmunidades y privilegios relativos al ejercicio de la función diplomática: el Estado receptor está obligado a conceder todas las facilidades que fueron necesarias para el ejercicio de las funciones de la misión. Es fundamental la libertad y la seguridad de las comunicaciones con su propio gobierno y con las otras misiones diplomáticas y consulares de su mismo Estado; el Estado receptor debe garantizar:
Libertad de comunicaciones
Inviolabilidad de la correspondencia oficial
La valija diplomática no será abierta ni detenida
Los correos diplomáticos serán protegidos
La Convención de Viena se refiere también a la libertad de movimiento de los diplomáticos, en realidad lo que priva en esta cuestión es el principio de reciprocidad cuando un Estado restringe la libertad de movimiento de los representantes de otro Estado, esto hace lo propio con los del primero.
Terminación de la misión diplomática, sus causas: se termina:
Por cumplimiento del objeto de la misión.
Por notificación del Estado acreditante de que la función de su agente ha terminado.
Por retirada del placet por parte del Estado receptor.
Por ruptura de las relaciones diplomáticas.
Por muerte del agente diplomático.
Por cambio de cualquiera de los dos jefes de Estado.
Por desaparición de uno de los Estados.
Por haber surgido el Estado de guerra entre los Estados.
Las misiones especiales: el artículo 1 de la Convención se entenderá una misión temporal que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último, para tratar con él asunto determinado o realizar ante él un cometido determinado. El objeto de la misión será materia de acuerdo entre el país que la envía y el receptor. El régimen de privilegios e inmunidades es muy similar al de los agentes diplomáticos de las misiones permanentes. La Asamblea general adoptó también un protocolo facultativo sobre la solución obligatoria de controversias, que pueden ser sometidas a la corte Internacional de Justicia a solicitud de cualquiera de las partes.
Los representantes de los miembros de la organización y los funcionarios de esta, gozaran así mismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la organización. Se establecen la inviolabilidad de los locales de la organización, así como de sus propiedades y archivos, y exención de impuestos, incluidos los de aduanas, las inmunidades y privilegios son a los representantes de los Estados miembros y a los funcionarios de la organización.
Se garantiza la libertad de comunicaciones, también existe una gran importancia en a los jueces de la Corte Internacional de Justicia, referidas en el artículo 19 de su estatuto. Los jueces gozaran de un régimen acreditado en La Haya; los funcionarios de alto rango serán equiparados a los secretarios de las embajadas; los de menor categoría tendrán un estatuto igual al de los funcionarios de rango similar de las embajadas acreditadas en La Haya.
Los representantes de los Estados ante las organizaciones internacionales universales: el 14 de marzo de 1975 una conferencia convocada especialmente por las Naciones Unidas aprobó en Viena la Convención sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal. Este documento reglamenta en sus 92 artículos, el estatuto jurídico y los privilegios e inmunidades de las misiones nacionales ante las organizaciones internacionales universales.
La protección de los diplomáticos: se adoptó una Convención sobre la prevención y castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, incluyendo los agentes diplomáticos. Puede ser un jefe de Estado o de Gobierno o un Ministro de Asuntos Exteriores o sus familiares que lo acompañen. Los delitos que se cometan contra ellos, amenazas o actos de violencia serán considerados delitos contra el derecho internacional y los Estados miembros deben castigarlos.
El derecho de asilo: es una institución en virtud de la cual una persona escapa a la jurisdicción local ya sea huyendo a otro país, en el caso del asilo territorial o refugiándose en la embajada en el caso del asilo diplomático o en un barco o avión de un país extranjero. Es una antigua institución que tiene un origen religioso. Existen dos tipos de asilo principales que son:
Asilo territorial: el perseguido extranjero se refugia en el territorio de otro Estado.
Asilo diplomático: el perseguido busca refugio en la embajada de un país extranjero. Se concede solamente a los perseguidos por razones de tipo político, y la calificación del delito cometido (político o común).
Asilo naval: concedido a los barcos de guerra
Asilo aéreo: en aeronaves de guerra.
Los cónsules
Origen y concepto: se origina en la edad media, la importancia es hasta tener la exclusividad de la jurisdicción penal y civil sobre los comerciantes de su misma nacionalidad. La definición actual contenida en la Convención de Viena del 24 de abril de 1963 nos muestra que: funcionarios consulares significa cualquier persona, incluyendo el jefe de un puesto consular, a quien ha sido confiado el ejercicio de funciones consulares.
Funciones: los funcionarios tienen carácter representativo como los agentes diplomáticos, pero las más importantes son:
Proteger los intereses connacionales.
Promover el comercio y el desarrollo de las relaciones económicas culturales y científicas.
Informar a su gobierno acerca de las condiciones y la evolución económica, cultural, comercial y científica.
Facilitar pasaportes y documentos de viaje a los nacionales de su propio Estado.
Proteger las personas de sus connacionales.
Actuar como notario y funcionario del registro civil.
Representar a sus nacionales ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor.
Facilitar documentos judiciales o ejecutar cartas rogatorias.
Ejercer los derechos de supervisión e inspección previstos en las leyes del Estado.
Asistir a los navíos y aeronaves mencionados y a sus tripulaciones.
Clasificación:
1. Cónsules de carretera: dos características: son nacionales del Estado que los envía y no pueden dedicarse a actividades comerciales con fines personales. Existen cuatro categorías para los jefes de una misión consular:
a. Cónsul general. Puede estar al frente de varios distritos consulares.
b. Cónsul.
c. Vicecónsul. Subordinados a los Cónsules generales y a los cónsules.
d. Agentes consulares. Su estatus se acerca más al de los cónsules.
2. Cónsules honorarios: son elegidos entre nacionales del Estado receptor o de un tercer Estado. Gozan de un régimen de privilegios e inmunidades más restringido que los de carrera.
Comienzo de la misión consular: la determinación de la sede del consulado debe ser hecha con el consentimiento del Estado receptor, si el Estado receptor no se opone de que un tercer Estado confié a una misión consular ya establecida; cualquier Estado puede confiar a su misión consular el ejercicio de las funciones consulares en un tercer Estado, siempre que den su acuerdo tanto el Estado receptor como el tercer Estado en cuestión.
Las cartas patentes son comunicadas al gobierno del Estado receptor por el Estado acreditante, a través de los canales diplomáticos o por otro medio adecuado. La autorización que el Estado receptor hace de la persona nombrada como cónsul recibe el nombre de “exequátur”.
Inmunidades y privilegios de los cónsules: el ejercicio de las funciones consulares, requiere ciertas garantías de seguridad e independencia, de ahí que gocen también de privilegios e inmunidades.
Inmunidades respecto a las cosas: las más importantes son:
Inviolabilidad de los locales. Negativa los receptores no pueden entrar en los locales sin permiso; y positivos el Estado receptor debe tomar las medidas necesarias para proteger los locales.
Exención de impuestos sobre los locales.
Inviolabilidades de los archivos y documentos confirmadas en la Convención de Viena de 1963.
Inmunidades y privilegios relativos a las personas: en la Convención de Viena de 1963:
Inviolabilidad personal.
Inmunidad de jurisdicción.
Exención de impuestos y de la obligación de prestar servicios.
Inmunidades y privilegios respecto a la función: el Estado receptor debe facilitar el desempeño de las funciones, se incluye la libertad de movimiento, la libertad de comunicación, usos de la cifra y de la valija consular.
Terminación de las funciones consulares: muerte del cónsul; retirada del “exequátur”; dimisión o retirada del cónsul; ruptura de relaciones consulares; declaración del Estado de guerra entre el Estado acreditante y el receptor; extinción de cualquiera de los Estados; agregación del distrito consular al territorio de otro Estado. Esto en el artículo 23 de la Convención de Viena de 1963.
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Concepto y fundamento
Concepto de la responsabilidad internacional: es una institución que cuando se produce una violación del derecho internacional, el Estado que ha causado esta violación debe reparar el daño material causado a otro o a otros Estados. Es necesario que se produzca una violación del derecho internacional, de las obligaciones positivas y negativas d, sólo por una acción del Estado, sino también por una omisión cuando el Estado permite que en su territorio se organicen fuerzas armadas.
La violación deber ser imputable a un Estado, la organización es internacionales son sujetos del derecho internacional, con personalidad independiente de la de los Estados miembros y deben respetar el derecho internacional, por lo cual cabe la posibilidad de que lo violen y comprometan con ello su responsabilidad.
Fundamento de la responsabilidad internacional: existen dos teorías principales: la teoría de la falta o violación del derecho, y la teoría de la responsabilidad objetiva.
La teoría de la falta: es la responsabilidad de un Estado se encuentra supeditada al hecho de que comete a una falta, o que violes por acción u omisión una norma de derecho internacional.
La teoría de la responsabilidad objetiva: encontró su primera aplicación en el campo del derecho interno, trata de despojar la responsabilidad de todo elemento subjetivo, entonces los siguientes elementos internacionales: que un daño haya sido causado; que exista nexo causal entre el daño y el agente; que hayan violado una norma jurídica internacional; esto se puede justificar con dos presupuestos: derecho de todos los Estados y personas del derecho internacional a la seguridad; y cuando un Estado obtiene ventaja de una acción u omisión es justo que cargue también con las consecuencias que gravan esa ventaja.
Clases y efectos de la responsabilidad internacional
Clases de responsabilidad: un Estado puede ser responsable directamente por los actos realizados por sus órganos (inmediata) o indirectamente por los actos imputables a Estados con los cuales tienen cierta relación mediata.
Responsabilidad inmediata: los Estados directamente responsables de las violaciones del derecho internacional cometidas por sus órganos. El órgano legislativo (por acción y omisión; el órgano ejecutivo cuando a través de sus agentes o funcionarios se violan o no se cumplen las normas internacionales; el órgano judicial puede acarrear la responsabilidad de su Estado por acción u omisión injusta).
Responsabilidad mediata: el Estado es responsable de modo indirecto por los daños causados, cuando un Estado se encuentre sometido de hecho o de derecho a otro este es responsable de los actos que pueda realizar el primero,
Efectos de la responsabilidad: para el Estado culpable de ella la obligación de reparar de dos formas: cuando se trata de un daño material, y si se trata de un daño moral. La reparación debe tender al establecimiento completo del “statu quo”.
La protección diplomática
Concepto: cuando un Estado cuya nacionalidad poseen se encargue de presentar la reclamación, ejercitando la llamada “protección diplomática”. La discrecionalidad es una característica del ejercicio de la protección diplomática.
Requisitos: además de la nacionalidad, la persona en cuestión haya acudido ante los tribunales del Estado que infringió el daño y no haya obtenido satisfacción y que se haya observado una conducta limpia.
Cláusula Calvo: se le conoce a la protección diplomática para los conflictos que pudieran surgir de la interpretación o aplicación; a la regla de agotamiento de recursos internos. Según el artículo 27 Constitucional. Especifica que las compañías extranjeras deben:
Someterse a la jurisdicción exclusiva del país huésped.
No servir como instrumento de la política exterior de otros países
Aceptar la soberanía del país huésped sobre los recursos naturales y actividad económica.
No interferir en los asuntos internos del país huésped ni en su relación con los demás países.
La responsabilidad internacional por deudas: Doctrina Drago
El ministro de asuntos exteriores de Argentina, Drago, envió a su representante en Washington una nota para ser transmitida al Secretario de Estado, Hay. Drago hacía dos reservas o limitaciones a su doctrina:
No es de ningún modo la defensa de la mala fe, del desorden y de la insolvencia deliberada y voluntaria.
En una aclaración posterior, señala que la doctrina por él enunciada se dirige únicamente contra las intervenciones armadas y no contra las intervenciones diplomáticas.
Las republicas americanas adoptaron, en la IV Conferencia Internacional Americana, una Convención sobre reclamaciones pecuniarias por daños y perjuicios pecuniarios.

El territorio de los Estados
Concepto de Territorio
La expresión “territorio“nace del vocablo territorium y es la porción de la superficie terrestre que perteneciente a una nación, región, provincia. Etc. La superficie terrestre abarca los territorios emergidos y las zonas marítimas y se consideran dos dimensiones que son longitud y latitud. Acerca de los derechos y deberes de los Estados con respecto de su territorio no sólo importa la superficie sino también interesa hacia abajo el subsuelo y hacia arriba el espacio aéreo.
Para Alfred Verdross, el territorio “abarca la tierra firme sobre la que se asienta el Estado, con sus aguas interiores, el fondo del mar y el subsuelo marítimo permanentemente ocupados, y además el mar territorial.”
El territorio Estatal es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del Derecho Internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. La zona geográfica es limitada, lo que quiere decir que existen linderos terrestres, marítimos y aéreos en los que se marca el término de la potestad de cada Estado.
El territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de Derecho interno y por normas jurídicas del Derecho Internacional. El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, también abarca los tres espacios mencionados.
Partes Integrantes del Territorio.
La parte terrestre comprende las tierras emergidas, el subsuelo, las aguas y el lecho de los ríos y lagos nacionales. El espacio marítimo está integrado por las zonas de mar. El espacio aéreo nacional está formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional; las embarcaciones nacionales; aeronaves y los locales que ocupan las embajadas en el extranjero serán llamadas “territorio ficticio”. El alta mar, la Antártida y el espacio aéreo sobre ellas, así como espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes son zonas de territorio no nacional, que es territorio internacional.
Hay Estados con territorio continental y hay Estados con territorio isleño, al igual que hay Estados con ambos tipos de territorio. También existen los enclaves, que son zonas territoriales pertenecientes a un Estado pero que están inmersas en el territorio de otro Estado. En México las partes integrantes del territorio nacional se especifican en los artículos 27, 42 y 48 constitucionales. El artículo 27 establece, en sus párrafos del 4º al 8º lo siguiente:
Que corresponde a la nación el domino directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias en vetas, mantos, masas o yacimientos; los metales y metaloides, los yacimientos de piedras preciosas, las salinas, los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, así como el espacio situado sobre el territorio nacional.
Son propiedad de la nación las aguas marinas interiores, las de lagunas y esteros, las de los lagos interiores de formación natural, las de los ríos y sus fluentes, las de los manantiales que broten de las playas, y las que se extraigan de las minas.
La nación ejerce una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, y se extenderá a 200 millas náuticas, a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
El artículo 42 establece:
Que el territorio nacional comprende:
El de las partes integrantes de la federación.
El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos de los mares adyacentes.
El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, en el océano pacífico.
La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores.
El espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Y el artículo 48 nos dice:
Las islas, cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marinas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación.
Soberanía Territorial.
Cada Estado tiene la aptitud de crear normas jurídicas con, contra o sin la voluntad de los gobernados, así mismo le corresponde al Estado la prerrogativa de legislar con exclusión de otros Estados. Rige el principio de inmunidad de jurisdicción que se caracteriza por la incapacidad de jueces extranjeros de actuar directamente en el país.
Todos los individuos o cosas que momentánea o definitivamente se encuentren dentro de sus fronteras se hallan sujetos a su autoridad, con la excepción de los jefes de Estado y miembros del servicio diplomático extranjero.
Modesto Seara Vázquez apunta algunas limitaciones a esa soberanía territorial, como cuando se trata de minorías sometidas a un régimen especial, o cuando se trata de personas o cosas vinculadas con el ejercicio de la representación diplomática o cuando se trata de derechos del hombre. Para Charles Rousseau, la soberanía presenta un doble aspecto, positivo y negativo:
Positivo: cuando la soberanía posibilita al Estado ejercer las funciones propias,
Negativo: cuando la soberanía se manifiesta en exclusivismo, la facultad de excluir en su territorio, cualquier otra competencia estatal.
Fronteras.
Los confines de un Estado están conformados por los términos o rayas que dividen a las poblaciones, provincias o reinos, y señalan los límites de cada uno, existen así dos tipos de fronteras, las internacionales y las internas. El señalamiento de las fronteras entre países evita conflictos y mantiene la paz, y se realiza a través de tratados internacionales entre Estados por medio de comisiones de límites que realizan los trabajos necesarios para fijar materialmente esas fronteras, son bipartitas.
Constituye una norma jurídica internacional indiscutible, de carácter consuetudinario, la que consigna el deber de los Estados de respetar las fronteras. En las fronteras la delimitación se establece documentariamente y también en el lugar de los hechos, de forma material.
El proceso de determinación de la frontera estatal presenta dos etapas:
Delimitación: designa la fijación estricta de dos territorios estatales en un tratado y por lo común va señalada en el mapa que acompaña al tratado.
Demarcación: es el trazado de la línea divisoria estatal sobre el terreno, mediante señales fronterizas.
Fronteras Naturales.
Los límites divisorios entre Estados que se han fijado con base en elementos geográficos dados. Las fronteras orográficas se rigen por 3 sistemas:
La línea de las cumbres es una línea ideal por los puntos más altos de una cadena montañosa.
La línea que sirve de división a las dos vertientes de las aguas.
La línea que sigue el pie de las montañas por la base de los macizos montañosos.
Las fronteras fluviales se rigen por 3 sistemas:
Sistema thalweg línea medianera de la corriente principal o del canal de navegación principal.
El sistema por el que se ubica el límite de una orilla del río, dejando todo el curso del agua sometida a la soberanía de un solo Estado.
El sistema por el que se señala que el límite fluvial está establecido en el centro del río fronterizo.
A este tipo de fronteras surgen problemas como son:
Avulsión: desprendimiento de una porción de tierra de una ribera del río y su colocación posterior en la otra ribera.
Aluvión: accesión paulatina, perceptible con el tiempo, que en beneficio de un territorio ribereño, causa el lento arrastre de la corriente.
Cambio de cauce del río: el antiguo cauce abandonado puede seguir como frontera, dependerá del arreglo de los Estados.
Las fronteras lacustres se rigen por dos sistemas:
El sistema de la línea media del lago.
El sistema de la línea que pasa por el medio del canal principal.
Fronteras Artificiales.
Son creadas por la mano o arte del hombre y podrán ser: muros, alambrados, fosas, brechas, canales, boyas, monumentos, mojoneras, construcciones o edificios, postes, etc. Procede de la fijación de límites astronómicos que se basan en los paralelos y los meridianos.
Fronteras de México.
Tratados Internacionales entre México y Estados Unidos de América.
Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo. 1848: Pone fin a la guerra entre ambos países y es firmado en la ciudad de Guadalupe Hidalgo.
Artículo 5º: La línea divisoria entre ambos países desde la desembocadura del Río Bravo en el Golfo de México hasta la costa del Océano Pacífico.
Artículo 12º establece: Que en consideración a la extensión que adquieren los límites de los EUA, el Gobierno se compromete a pagar a la República Mexicana la suma de 15 millones de pesos y propone las siguientes formas de pago a elegir:
Después de que el Tratado haya sido ratificado por el Gobierno de la República Mexicana se entregará al mismo Gobierno por el de los Estados Unidos, la suma de tres millones de pesos. Por los doce millones de pesos restantes se creará un fondo público.
Inmediatamente después de que el Tratado haya sido ratificado por el Gobierno de la República Mexicana se entregará al mismo Gobierno por el de los Estados Unidos la suma de tres millones de pesos. Los doce millones de pesos restantes se pagarán en México en abonos de tres millones de pesos cada año, con rédito de seis por ciento anual.
Tratado de límites. 1853: Nueva modificación a los límites entre México y los Estados Unidos de América para acrecentar el territorio de éste último país con la zona de la Mesilla.
Artículo 1: Establece la nueva línea divisoria entre ambos países, dejando válida la que se establecía en el tratado de Guadalupe Hidalgo en las partes en las que coincida con la nueva medición, modificando así sólo territorio especificado.
Artículo 3: El gobierno de los Estados Unidos conviene en pagar al Gobierno de México, la suma de diez millones de pesos, los cuales, siete millones se pagarán luego que se verifique el canje de las ratificaciones de este tratado, y los tres millones restantes, tan pronto como se reconozca, marque y fije la línea divisoria.
Otros tratados:
16 convenciones: Convención de Límites; Convención respecto a la línea divisoria entre los dos países en la parte que sigue el lecho del Río Grande y el Río Gila; 9 convenciones de prórroga para las dos anteriores; Convención y protocolo para evitar las dificultades que resultaban de la aplicación del tratado de Guadalupe Hidalgo y el de 1853; Convención para la equitativa distribución de las aguas del Río Grande; Convención para terminar las diferencias respecto del dominio del territorio de El Chamizal; Convención para la rectificación del Río Bravo del Norte; Tratado que deroga el artículo VIII del tratado de 1853; Tratado relativo al aprovechamiento de las aguas de los Ríos Colorado y Tijuana, y del Río Bravo; Convención para la solución del problema de El Chamizal; Acuerdo para proporcionar a México aguas adicionales del Río Colorado; Tratado para resolver las diferencias fronterizas pendientes; Tratado sobre límites marítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América; y Tratado entre México y Estados Unidos sobre la delimitación de la Plataforma Continental en la región occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas.
Tratados Internacionales entre México y Guatemala.
Convención Preliminar para establecer una comisión mixta que proporcione los datos necesarios para fijar la línea divisoria: prorrogan plazos para la convención preliminar.
Tratado de límites: En el cual Guatemala renuncia al derecho que cree tener sobre Chiapas y el distrito del Soconusco. Establece los límites materiales entre México y Guatemala. Establece la creación de una comisión que tome las medidas necesarias y realice las obras de delimitación.
Protocolo que prorroga un plazo del tratado de límites.
Cinco convenciones que igualmente prorrogan un plazo de dicho tratado.
Convención sobre límites.
Convención que prorroga un plazo fijado en el tratado de 1986.
Convención que prorroga un plazo del tratado de 1882.
Modus vivendi con relación al puente internacional sobre el río Suchiate.
Acuerdo sobre la adopción de medidas para resolver los problemas fronterizos de ambos países.
Tratado entre México y la Gran Bretaña sobre límites con Honduras Británicas.
Establece la delimitación material entre México y la Colonia de Honduras Británica. La República Mexicana y Su Majestad Británica convienen en prohibir de una manera eficaz a sus ciudadanos o súbditos y a los habitantes de sus respectivos dominios, el que proporcionen armas o municiones a esas tribus indias.
Problemas Territoriales de México.
Belice.
El origen del dominio Español se halla en la Bula de Alejandro VI, en 1493. La que concede a los reyes de España la propiedad de las tierras encontradas y por encontrar en el territorio de la Nueva España. La región de Belice fue descubierta por dos españoles: Juan Díaz de Solís y Vicente Yáñez, veinte años después fue colonizada por España la península de Yucatán a la que pertenece Belice geográficamente, así tomó posesión material España.
En virtud de los delitos de piratería cometidos por los ingleses respecto al corte del palo de tinte, España e Inglaterra celebraron un tratado en 1783. En este se establece la zona específica o “distrito” delimitado para que los súbditos de Su Majestad Británica puedan cortar, cargar y transportar el palo de tinte.
En 1786 se firma un convención para explicar, ampliar y hacer efectivo el artículo 6º del tratado de 1783, en el artículo 7º del mismo se alude la confirmación de la soberanía de España y que a los ingleses sólo se les concede la facultad de servirse de la madera de varias especies, frutos y otras producciones en Estado natural. Inglaterra no consideraba a Belice como colonia, según se desprende de la Ley pata el más eficaz castigo de los asesinatos y crímenes que se cometen en lugares no comprendidos entre los dominios de Su Majestad Británica, de 1817. En la enmienda de 1819 a dicha ley, se confirma que Inglaterra carece de derechos soberanos sobre Belice.
En el artículo 1 del tratado de 1836 por el que España reconoció la independencia de México se admiten los derechos de México sobre Belice. Inglaterra violó los tratados de 1783 y 1786 pues propició la sublevación de los indios al proporcionarles armas, dando origen a la guerra de castas. Apoyándolos mediante el establecimiento Británico que había en Belice.
México redactó una nota dirigida a su Majestad Británica pidiéndole que tomara las medidas necesarias para obsequiar lo estipulado entre Su Majestad Británica y el gobierno español en el artículo 14 de la convención de 1786, a lo que Inglaterra contestó que dicho tratado no es válido pues fue firmado con España cuando tenía soberanía sobre México, ahora que España había reconocido la independencia de México, dicho tratado no era válido para él.
La guerra de las castas se prolongó por 54 años y terminó cuando las fuerzas combinadas de la Federación y del Estado de Yucatán tomaron Santa Cruz, después de una intensa campaña. En 1862 Inglaterra declaró Colonia a Belice con el nombre de Honduras Británica.
La Asamblea General de la ONU declaró en 1980 que Belice debía convertirse en un Estado independiente y exhortó al Reino Unido a convocar a una conferencia constitucional para preparar la independencia del territorio de Belice.
El 21 de diciembre de 1981 Belice obtuvo su independencia de la Gran Bretaña y el mismo día comunicó a la ONU su independencia y solicitó su admisión a esa organización y fue admitida como el miembro número 156 el 23 de septiembre de 1981.
El Chamizal.
Es una parte del territorio mexicano que quedó situada a la margen izquierda del Río Bravo, frente a Ciudad Juárez, por desplazamientos del río en 1852, por ello quedó formando parte de la ciudad norteamericana de El Paso, Texas. Para resolver las diferencias se resolvió por ambos países someter al arbitraje la cuestión del dominio eminente sobre El Chamizal, según la ”Convención para terminar con las diferencias respecto del dominio eminente sobre el territorio de El Chamizal” de 1910. La misma establece que:
La diferencia respecto al dominio eminente de EL Chamizal se someterá a la Comisión Internacional de límites. La misma decidirá únicamente si el dominio le corresponde a Estados Unidos de América o a México.
Cada Estado tendrá el derecho de está representado en la comisión por un Agente y por los abogados que estime necesario designar. En caso de ausencia temporal o permanente, por causa de fuerza mayor, de alguno de los comisionados, será substituido por el gobierno correspondiente.
Si el laudo arbitral fuera favorable para México, su cumplimiento se llevará a efecto dentro del plazo improrrogable de dos años, que se contarán a partir de la fecha en que aquél se pronuncie.
El laudo arbitral de 1911 indica que:
El dominio eminente sobre aquella parte del territorio del Chamizal que queda comprendida entre la línea media del cauce del Río Bravo y Grande y la línea media del cauce del mismo río tal como existía en 1864 antes de las avenidas de ese año, pertenece a los Estados Unidos de América, y que el dominio eminente del resto del mencionado territorio pertenece a los Estados Unidos Mexicanos. El comisionado Americano disiente del anterior laudo. El comisionado Americano disiente y opina que los comisionados carecen de facultades para fraccionar el terreno de El Chamizal y conceder una parte de él a los Estados Unidos y otra a México y en vista de esto, considera que no puede llegar a ejecutarse el fallo de la mayoría de los Comisionados.
La isla de la pasión
O la Isla Clipperton en el pacifico, con una extensión de tres millas y media por dos y media de ancho, con una gran laguna en su centro, en esta isla hay pesca en abundancia, gran cantidad de tiburones y aves marinas, productoras de guano. El 15 de agosto de 1897, el ministro de México en Washington, comunico en una publicación en el Herald de Nueva York que se izaría en esta Isla la bandera inglesa, a pesar de que se supone pertenece a México.
El Secretario de Relaciones Exteriores de México solicito a la Secretaria de Guerra y Marina que se visitara con un buque de guerra la isla Clipperton, con el fin de averiguar si son ciertos los hechos que se informan. La Secretaria de Guerra y Marina envió al cañonero “Demócrata”, quien llego a la isla el 13 de diciembre de 1897 y un día después encontraron a tres individuos, un ingles y dos alemanes quienes se identificaron como empleados de la “Oceanic Phosphat Company.
En 1898 Francia presento unos documentos que estimaban que los derechos de Francia debían ser anteriores a los de México, quien estaba en posesión de la isla, ya que Francia mencionaba que un comisario francés tomo posesión de la isla en 1858, pero el secretario de Relaciones Exteriores opuso esas pretensiones y estableció que debía probar que la isla era “res nullius” en 1858, que la posesión fue animo et corpore y que la misma posesión se realizo de manera continua hasta el momento.
El 2 de marzo de 1909 se firmo la Convención con objeto de someter al arbitraje la cuestión relativa a la soberanía sobre la Isla Clipperton, en el acuerdo se estableció que el medio de solución sería mediante arbitraje, se propuso a su Majestad Víctor Manuel III, Rey de Italia como árbitro para dar fin al litigio, y la ratificación de la convención.
La agencia de México sostuvo: que la Isla Clipperton en 1858 formaba parte del territorio mexicano; si la Isla no formase parte del territorio mexicano, la declaración de Francia en 1858 no cumplió la condición jurídica de “res nullius” y por lo tanto México pudo válidamente ocuparla en 1897; y en caso de que Francia tenga un derecho a ocupar la Isla, este se habría extinguido por el no uso. En 1931 se dio el fallo y este resulto favorable para Francia.
La Salinidad de las aguas del rio Colorado.
Normalmente México recibía aguas con 900 partes por millón de sales y en 1961 empezaron a llegar de 2500 partes de sales por millón lo cual se investigo y su causa era en Arizona Estados Unidos, esas aguas al ser descargadas en el Valle de Mexicali, México causaron graves daños.El problema era que se violaban los derechos de México respecto de las aguas del río Colorado establecidos en el Tratado de Aguas de 1944.
En 1962 los presidentes de Estados Unidos y de México prestaron atención al problema del ensalitramiento de las tierras de Valle de México por el envió de aguas con salinidad excesiva. Hasta 1965 la Comisión Internacional de Límites y Aguas territoriales formuló recomendaciones, las cuales fueron aprobadas, con esto se determino la existencia de un canal de desvió construido por los Estados Unidos. A pesar del vencimiento del plazo de 5 años establecidos en la vigencia del Acta, México permitió que se prolongaran los efectos por dos años más hasta 1972, y a pesar de varias modificaciones, cambios y propuestas, México perdía 122 millones de metros cúbicos de agua al año.
El 13 de mayo de 1973, se entrego la propuesta formal que hacia el gobierno de los Estados Unidos a México, para la completa resolución del problema y se propusieron tres alternativas:
Prolongar el acta que se encontraba vigente en ese momento o bien no llegar a la solución del problema.
Llevar el asunto ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte Internacional de Justicia.
Fue hasta el 30 de agosto de 1973 que los gobiernos de México y Estados Unidos firmaron el acta:
“Solución permanente y definitiva al problema internacional de la Salinidad del Río Colorado”, donde se establece que las aguas recibidas por México no debe exceder de la normatividad de partes de sales por millón
Las servidumbres.
L. Oppenheim son las restricciones excepcionales de la soberanía territorial del Estado convenida por tratado, y en virtud de las cuales la totalidad o una parte del territorio han de servir a perpetuidad a cierto fin o al interés de otra nación. Los arreglos pacíficos de forma de restricción de la soberanía en la esfera económica o incluso militar, constituyen con frecuencia una manera más práctica de solventar las diferencias y tensiones internacionales que la cesión pura y simple de territorio.
El objeto material de la servidumbre internacional es el territorio total o parcial de un estado, cuya soberanía se limita por la servidumbre, en este sentido las servidumbres internacionales son derechos reales y se conservan aun en el supuesto de que el territorio cambie de titular.
Hay diferentes tipos de servidumbres según Oppenheim:
Afirmativas: permiten a un estado realizar actos en el territorio de otro país, tales como construir y explotar un ferrocarril, establecer un puerto aduanero, enviar fuerza armada, usar un puerto o una isla.
Negativas: dan facultades a un estado para exigir a otro que se abstenga de ejercer su soberanía territorial en un sentido determinado.
Militares: son adquiridas con fines militares.
Económicas: son adoptadas con fines comerciales, tráfico o circulación de mercancías.
Las servidumbres internacionales se extinguen por acuerdo entre los estados interesados o por renuncia expresa o tácita del Estado beneficiario. Según Max Sorensen estima que la servidumbre real es una institución mediante la cual un estado acepta una limitación estipulada de su soberanía sobre una parte o la totalidad de su territorio.
Y para él hay diversos tipos de servidumbres:
Positivas: implican un deber del Estado sirviente de otorgar ciertas concesiones y un derecho para el otro Estado le exigir ciertas acciones.
Negativas: entrañan la obligación de abstenerse de ciertas acciones.
Militares: comprenden la formación de zonas desmilitarizada, la prohibición de construir fortificaciones o puntos fuertes.
Económicas: establecen para mejor comercio y las comunicaciones y la utilización de los recursos naturales.
Las servidumbres internacionales son los derechos reales concedidos por un Estado sirviente a un Estado dominante sobre una parte o la totalidad del territorio que pertenece al sirviente. Los elementos de la servidumbre son:
Origen, un tratado internacional
Tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo son Estados
La servidumbre tiene por objeto restablecer un derecho real
El estado dominante es el que se aprovecha o beneficia de la servidumbre
Los beneficios y provechos deben estar establecidos en el tratado internacional.
Condominios
El condominio se da por la concurrencia conjunta y simultanea de soberanía territorial de dos o más Estados, en condiciones de igualdad, sobre un mismo territorio. Charles Rousseau establece que el régimen de condominio se caracteriza por el ejercicio continuo, en un pie de igualdad, por dos o más Estados, de la autoridad política y jurisdiccional sobre un territorio determinado.
El condominio los Estados asociados poseen la soberanía territorial sobre el territorio, y el coimperio se limitan a ejercer la supremacía territorial sobre el territorio de otro Estado. Cuando es un solo estado el que ejerce la soberanía pero son varios los Estados que lo administran no existe un condominio sino la coadministración. Además de los condominios también existen situaciones en que hay una coadministración de varios países sobre un territorio con respecto al cual un solo Estado tiene la soberanía territorial.
Modos de Adquisición Territorial
La obtención de territorio por los Estados suele clasificarse en medios originarios y medios derivados de adquisición territorial.
Medios originarios la ocupación y la accesión, y son
Medios derivados la conquista la cesión o la prescripción, es el único sujeto con aptitud para adquirir con plena soberanía.

Ocupación: es el acto de un Estado por el que toma posesión de un territorio que no se halla sometido a la soberanía de otro estado. Se distingue de la conquista en que en esta se arrebata el territorio a otro Estado. Para que exista Ocupación que se produzca la toma de posesión en forma efectiva y que se establezca en el territorio ocupado. En la toma de posesión debe existir el corpus y el animun. La posesión tiene el requisito del corpus por la toma real o efectiva de la posesión, y debe tener animus, la intención en la posesión ha de requerir el establecimiento en el territorio de un órgano de soberanía que en un acto formal enuncie tanto la forma de posesión como el propósito.
Accesión: Mediante la accesión se incrementa el territorio de un Estado, en virtud de nuevas formaciones territoriales. Así hay accesión si se forma una isla en un río perteneciente a un Estado.
Son naturales las que se verifican por la obra de la naturaleza. En las formaciones naturales se citan: aluviones, deltas, nuevas islas, etc. Las nuevas formaciones artificiales a lo largo de la orilla de un rio fronterizo pueden, en principio, hacer más o menos fuerza contra el volumen de las aguas hasta el punto de menguar la margen opuesta y como los Estados no deben alterar las condiciones naturales de su propio territorio del Estado limítrofe, no pueden construir malecones, obras artificiales en el mar para ganar territorio ya que las aguas territoriales se manipularían desde la costa.
Mediante el aluvión se acrecientan las tierras mediante un depósito paulatino y lento de sedimentos en el territorio que se extiende y en la avulsión es el acrecentamiento territorial realizado por la adhesión de trozos de tierra de tamaño considerable que se han desprendido bruscamente por acción de elementos naturales. Los deltas son semejantes a los aluviones. Se denomina delta la porción de tierra sita en la desembocadura de un rio, con una forma de letra griega delta y debe su origen al depósito gradual de arenas, piedras y tierra.
La conquista: La conquista es un medio violento y derivado de adquirir territorio. La coacción se ejerce normalmente por fuerzas militares que resultan triunfadoras. En la carta de las naciones unidas se ha proscrito la conquista como un medio de adquisición territorial.
Cesión: Mediante la cesión se realiza la transmisión de una porción de territorio de un estado a otro. El tratado internacional es la forma más idónea de verificar la cesión, puede ser producto de una guerra o de negociaciones pacificas, según apunta Oppenheim, culmina con la entrega efectiva del territorio transmitido al estado adquiriente.
Prescripción. En la doctrina del derecho internacional ha sido debatida la prescripción como medio de adquisición de territorio, dado que hay quienes la admiten y quienes la rechazan. En concepto de Max Soresen donde la objeción principal a la prescripción escriba en la imposibilidad de resolver el problema de los límites de tiempo hasta los que se pueda extender la prescripción.
Modificaciones territoriales: La real universal del cambio determina que el territorio de los países, con el tiempo y por variadas circunstancias sufre modificaciones. Los métodos de auscultación pueden ser el plebiscito o el referéndum. La modificación territorial puede ser decretada en un laudo arbitral o en una sentencia de la corte internacional de justicia.
Pérdidas de territorio: Sostiene Alfred Vedross que la soberanía sobre un territorio se extingue:
Por desaparición del estado territorial.
Por cesión.
Por derelicto, por la evacuación del territorio con la intención inmediata, o ulterior, de abandonarlo definitivamente, o la renuncia unilateral a la soberanía territorial sobre un determinado territorio, conservándose la mera supremacía territorial.
Espacio Aéreo: El aprovechamiento de la atmosfera para la navegación aérea se regula con normas jurídicas internacionales. Von Liszt es partidario de la tesis de la soberanía del estado sobre el espacio aéreo que se halla sobre sus dominios territoriales y de aguas territoriales.
En el terreno de las normas jurídicas internacionales, antes del logro de la primera convención multilateral, se celebraron tratados internacionales bilaterales.
“Los estados reglamentaron la navegación aérea por encima de su territorio. Después del fracaso de la conferencia de parís de 1910, algunos acuerdos internacionales de carácter bilateral consagraron implícitamente la soberanía de los estados sobre el espacio del sobrevuelo”.
Convención internacional sobre navegación aérea (Paris, 13 de octubre de 1919): la celebraron los estados unidos, Bélgica, Bolivia, Brasil, Inglaterra china, cuba, ecuador, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, honduras, Italia, Japón, Siberia, Nicaragua, panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, estado serbio-croata-esloveno, Sian, Checoslovaquia y Uruguay. En la convención de 1919 se constituyo un organismo internacional dependiente de la sociedad de naciones, denominado “comisión internacional de navegación aérea”.

Convención sobre aviación comercial (la habana, 15 de febrero de 1928): A nivel interamericano y en la fructífera conferencia panamericana de la habana de 1928, se regulo la aviación comercial.

Convención sobre transito de aviones (Buenos Aires, 19 de junio de 1935): Se trata de una breve convención multilateral interamericana en la que exime de impuestos el tránsito de aviones.

Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al auxilio y salvamento de las aeronaves o por las aeronaves en el mar: tenía como objetivo fundamental adoptar reglas uniformes en materia de auxilio y de salvamento de las aeronaves o por las aeronaves en el mar.

Convención de aviación civil internacional (chicago, 7 de diciembre de 1944): La convención esta divida en cuatro partes:
Navegación aérea.
Organismo internacional de aviación civil.
Transporte aéreo internacional
Disposiciones finales.

Protocolo relativo a una enmienda al convenio de aviación civil internacional (Montreal, 27 de mayo de 1947, por la asamblea de la organización civil de aviación internacional): En este protocolo se señala que un estado, cuyo gobierno la asamblea general de las naciones unidas ha recomendado que sea excluido de los organismos internacionales, establecidos por las naciones unidas o vinculados con ellas, dejara automáticamente de ser miembro de la organización de aviación civil internacional.

Protocolo relativo a ciertas enmiendas al convenio de aviación civil internacional del 7 de diciembre de 1944 (Montreal, 14 de junio de 1954): se aprobaron modificaciones de escasa trascendencia a los artículos 48, 49 y 61 del convenio de aviación civil internacional de chicago.

Protocolo relativo a una enmienda al convenio de aviación civil internacional (Montreal, 21 de junio de 1961): Se modifico el artículo 94 del convenio de aviación civil internacional, firmado en chicago el 7 de diciembre de 1944

Convenio, complementario del convenio de Varsovia, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien, no sea el transportista contractual (Guadalajara, México, 18 de septiembre de 1961): Se complementa el convenio de Varsovia sobre la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado en la haya en 1955.

Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmosfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua (Moscú, 5 de agosto de 1963): fue elaborado originariamente por estados unidos de América, reino unido de gran Bretaña e Irlanda del norte y la unión de republicas socialistas soviéticas, con el fin de alcanzar lo antes posible un acuerdo de desarme general y completo y para procurar alcanzar la suspensión permanente de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares, y para poner fin a la contaminación del ambiente por las sustancias radiactivas.

Convenio sobre las infracciones de ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Tokio, 14 de septiembre de 1963): El convenio se aplica a infracciones a las leyes penales y a los actos que, sin ser infracciones, pueden poner o pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma. En caso de apoderamiento ilícito de una aeronave los estados contratantes se obligan a tomar todas las medidas apropiadas a fin de que el legítimo comandante de la aeronave recobre o mantenga su control.

Acuerdo para establecer un régimen provisional aplicable a un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por medio de satélites (Washington, 20 de agosto de 1964): solo sistema comercial de telecomunicaciones por medio de satélites para proporcionar mejores servicios de comunicaciones a todas las regiones del mundo y contribuir a la paz y entendimiento mundiales, por medio de la más avanzada tecnología.

Acuerdo especial para establecer un régimen provisional aplicable a un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por medio de satélites (Washington, 20 de agosto de 1964): integrado por 16 artículos y su verificación estaba prevista en el otro acuerdo mencionado en el inciso anterior.

Acuerdo complementario sobre arbitraje de la cuerdo especial sobre su sistema comercial mundial de telecomunicaciones por medio de satélites del 20 de agosto de 1964(Washington, 4 de junio de 1965): trece preceptos, es complementario del anterior y su denominación alude específicamente a su contenido.
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes: consta de 18 artículos.
Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (Washington, Londres y Moscú, 22 de abril de 1968): En esta materia de normas jurídicas internacionales sobre el espacio ultraterrestre existe el acuerdo en la parte más sobresaliente dispone:
“Las partes contratantes, señalando la gran importancia del tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, el que dispone la prestación de toda la ayuda posible a los astronautas en caso de accidente, peligro a aterrizaje forzoso, la devolución de los astronautas con seguridad y sin demora, y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre desenado desarrollar esos deberes y darles expresión más concreta. Deseando fomentar la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, animadas por sentimientos de humanidad”.
Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves ( la haya, diciembre de 1970): los estados partes en el presente convenio considerando que los actos ilícitos de apoderamiento o ejercicio del control de aeronaves en vuelo ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes, afectan gravemente a la explotación de los servicios aéreos y socavan la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de la aviación civil.

jueves, 25 de marzo de 2010

Fronteras Naturales

Caso Practico 4

Liliana Becerra
Omar Delgado
Edgar Cuayahuitl
Giovani Melgar


Al expulsar a los diplomáticos chinos ¿cometió Burundi alguna violación del Derecho Internacional?
No, porque de acuerdo con la Convención de Viena de 1963 en el articulo 25 inciso D menciona como terminación de las funciones consularias la ruptura de relaciones consulares entre los Estados.

¿Estaba obligado a explicar y fundamentar su decisión?
Según el artículo 45 fracción 1 de la Convención de Viena de 1961 en caso de ruptura de las relaciones diplomáticas no tendrá que explicar y fundamentar su decisión, solamente deberá respetar, proteger e informar en caso de conflicto armado así como los bienes y archivos.

¿Debía en la medida del Gobierno de Burundi ajustarse a determinados requisitos, tanto para su adopción como para su realización? Si fuera positiva la respuesta cuales.
Para ajustarse a los requisitos de su realización sería el artículo 44 de la Convención de Viena de 196, donde menciona que las facilidades para que las personas puedan gozar de privilegios e inmunidades se necesita que no sean nacionales del Estado receptor, así como los miembros de sus familias, sea cual sea su nacionalidad y así puedan salir de su territorio lo más pronto posible. Deberá poner a su disposición, los medios de transporte indispensables para tales personas y sus bienes.
Para se adopción será el artículo 45 fracción I de la Convención de Viena de 1961, donde nos menciona que el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor. Esto debido a que se busca proteger tanto al cuerpo consular, a la sede y a sus archivos.

caso practico 3

Teniendo en cuenta el artículo 27 de la Constitución de México ¿Cuál sería la validez internacional de la reclamación?
En el art. 27 fracción 1 dice que no puede ser, porque es contrario a la Constitución, porque no puede pedir la protección de su país porque al tener una tierra en el territorio mexicano se comporta como nacional y se está ateniendo a lo que dice la Constitución.

¿Qué argumentos podría México invocar en su favor?
El art. 27 fracción VI dice que México esa facultado para expropiar los bienes para los servicios públicos.

¿Qué relevancia puede tener en este caso la regla del agotamiento de los recursos internos?
Ninguna, porque aunque se hayan agotado los recursos en México no va a poder después pedirle a otra nación que ejerza la protección diplomática porque está en contra de la constitución y obviamente México no lo acepta, porque no puede haber una ley por encima de su Constitución.

lunes, 8 de marzo de 2010

caso 2

RESPUESTAS DEL CASO PRÁCTICO

1. ¿Hasta dónde llegan las posibilidades jurídicas de la restricción del derecho a abandonar el propio territorio prevista en el artículo 4 del Mismo Pacto?

Es para casos excepcionales y contrario a lo que nos dice el artículo 12 que nos menciona “Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”, regresando al artículo 4 son situaciones excepcionales en donde los Estados que lo hayan firmado podrán adoptar disposiciones en medidas limitadas a las exigencias de esta situación, suspendiendo obligaciones de este pacto, cuando estas disposiciones no sean incompatibles impuestas por el Derecho Internacional y no existe alguna discriminación de raza, color, sexo, idioma o religión. En la fracción dos de este mismo artículo nos mención algunas disposiciones que no están autorizadas para suspender y entre estos artículos están: 6, 7, 8 11, 15, 16 y 18; cómo podemos notar no se encuentra el artículo 12, por lo que podemos entender que si se puede impedir la salida de una persona cuando sea necesario. Esto deberá de ser informado a los demás Estados que conformen el Pacto.

2. Tiene algún medio jurídico de defensa un individuo al que se prohíbe Salir de su país en violación del Pacto de derechos civiles y políticos?
Se encuentra su fundamento en el articulo 14.1 al decir que toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Art. 2.3 Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b)La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judiciles.
c)Otra opcion seria el de las autoridades competentes al cumplir toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.


3. Podría otro Estado parte en el Pacto asumir la defensa del individuo perjudicado y llevar al Estado en falta ante una instancia internacional?

Lo menciona el artículo 41 fracción 1 inciso a si un Estado que este en el pacto considera que otro no cumple con las disposiciones de este pacto, lo podrá señalar mediante la comunicación escrita, en un plazo de tres meses, debiendo explicar por escrito el asunto donde puntualizara los procedimientos nacionales y los recursos adoptados que se puedan utilizar al respecto.

cuadro comparativo

CUADRO COMPARATIVO

DECLARACIÓN DE UNIVERSAL DERECHOS UNIVERSALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE 1966 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE 1966
Artículo 1: todos los seres humanos nacen libres e iguales.
Artículo 2: todas las personas tienen derechos y libertades proclamados en esta declaración.
Artículo 3: todos tienen derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona.
Artículo 4: nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a penas, o tratos crueles.
Artículo 6: todos tienen derecho al reconocimiento de su persona.
Artículo 7: todos son iguales ante la ley.
Artículo 8: todos tienen derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales.
Artículo 9: nadie será arbitrariamente detenido ni desterrado.
Artículo 10: todas las personas tienen derecho a la igualdad, a ser oída públicamente e un tribunal independiente.
Artículo 11: toda persona acusada de delito tiene derecho a presumir su inocencia.
Artículo 12: nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
Artículo 13: toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Artículo 14: toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de su país.
Artículo 15: toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16: los hombres y mujeres tienen derecho de raza, nacionalidad o religión o a casarse y fundar una familia.
Artículo 17: toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18: toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19: todo individuo tiene derecho a la opinión y de expresión.
Artículo 20: toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
Artículo 21: toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por los elegidos libremente.
Artículo 22: toda persona tiene derecho a la seguridad social, esfuerzo nacional y cooperación internacional.
Artículo 23: toda persona tiene derecho al trabajo.
Artículo 24: toda persona tiene derecho al descanso, a tiempo libre.
Artículo 25: toda persona tiene derecho a un nivel adecuado de vida.
Artículo 26: toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 27: toda persona tiene derecho a formar parte de una vida cultura.
Artículo 28: toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional.
Artículo 29: toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
Artículo 30: nada de esta declaración se podrá interpretar en el sentido del derecho de que confiere a un grupo o a una persona.
Parte 1:
Artículo 1: los pueblos pueden establecer su condición política y prevén su desarrollo económico, pueden disponer de sus riquezas y recursos naturales, tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios de fideicomisos. Promoviendo el ejercicio del derecho de libre determinación. Parte 1:
Artículo 1: todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. Para el logro de sus fines disponen de sus riquezas y recursos naturales, los Estados tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y en fideicomiso.
Parte 2:
Artículo 2: cada Estado se compromete a adoptar medidas económicas y técnicas; se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en el enuncian sin discriminación alguna; los países en desarrollo podrán determinar los derechos económicos.
Artículo 3: los Estados se comprometen a asegurar a los hombres y mujeres para gozar de los derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 4: Los Estados se podrán someter a estos derechos con sus limitantes puestas por la Ley.
Artículo 5: ninguna disposición de este pacto podrá ser interpretada en sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo; no podrá haber ninguna restricción a los Derechos Humanos Parte 2:
Artículo 2: cada uno de los Estados se compromete a respetar y garantizar los derechos reconocidos aquí; se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas para dictar las disposiciones legislativas.
Artículo 3: los Estados se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos.
Artículo 4: Los Estados adoptarán disposiciones que suspendan obligaciones.
Artículo 5: ninguna disposición podrá ser interpretada para conceder derecho alguno a un Estado sin restricción o menoscabo.
Parte 3:
Artículo 6: los Estados reconocen el derecho a trabajar; debe lograr la plena efectividad de este derecho debiendo figurar la orientación y formación técnico profesional.
Artículo 7: los Estados reconocen las condiciones de trabajo equitativas como: mínimo de trabajadores, salario equitativo, condiciones dignas, seguridad e higiene, igual oportunidad y descanso.
Artículo 8: los Estados garantizan: poder fundar sindicatos, a formar federaciones o confederaciones, a huelga, sin restricciones.
Artículo 9: Los Estados reconocen el derecho de la seguridad social y seguro social.
Artículo 10: los Estados reconocen: protección familiar, protección a la madre, protección a los niños y adolescentes sin discriminación y con medidas especiales.
Artículo 11: los Estados reconocen a la persona un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, protegida contra hambre, mejora de métodos de producción, asegura la distribución equitativa.
Artículo 12: los estados reconocen el derecho de toda persona disfrute del más alto nivel de salud física y mental
Artículo 13: los Estados reconocen el derecho a la educación.
Artículo 14: Todo Estado se compromete a elaborar y adoptar en 2 años, un plan detallado para la aplicación progresiva.
Artículo 15: los Estados reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural, beneficios científicos, protección de intereses morales, respeto a la investigación científica.
Artículo 16: Los Estados se comprometen a presentar informes de las medidas que hayan adoptado y progresos realizados, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 17: Los Estados presentarán informes por etapas, señalando circunstancias y dificultades.
Artículo 18: Por la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.
Artículo 19: El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes sobre derechos Humanos que presenten los Estados.
Artículo 20: Los Estados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
Artículo 21: El Consejo Económico y Social podrá presentar informes y un resumen de la información recibida de los Estados.
Artículo 22: El Consejo Económico y Social señalará la atención de otros órganos.
Artículo 23: Los Estados aseguran el respeto de los derechos que se reconocen en este pacto.
Artículo 24: ninguna disposición deberá interpretarse como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas lo dice.
Artículo 25: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar sus riquezas. Parte 3:
Artículo 6: el derecho a la vida es inherente a la persona humana y está protegido por la ley.
Artículo 7: nadie será sometido a esclavitud, servidumbre, ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.
Artículo 8: los Estados garantizan: poder fundar sindicatos, a formar federaciones o confederaciones, a huelga, sin restricciones.
Artículo 9: Los Estados reconocen el derecho de la seguridad social y seguro social.
Artículo 10: los Estados reconocen: protección familiar, protección a la madre, protección a los niños y adolescentes sin discriminación y con medidas especiales.
Artículo 11: los Estados reconocen a la persona un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, protegida contra hambre, mejora de métodos de producción, asegura la distribución equitativa.
Artículo 12: los estados reconocen el derecho de toda persona disfrute del más alto nivel de salud física y mental
Artículo 13: los Estados reconocen el derecho a la educación.
Artículo 14: Todo Estado se compromete a elaborar y adoptar en 2 años, un plan detallado para la aplicación progresiva.
Artículo 15: los Estados reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural, beneficios científicos, protección de intereses morales, respeto a la investigación científica.
Artículo 16: Los Estados se comprometen a presentar informes de las medidas que hayan adoptado y progresos realizados, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 17: Los Estados presentarán informes por etapas, señalando circunstancias y dificultades.
Artículo 18: Por la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.
Artículo 19: El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes sobre derechos Humanos que presenten los Estados.
Artículo 20: Los Estados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
Artículo 21: El Consejo Económico y Social podrá presentar informes y un resumen de la información recibida de los Estados.
Artículo 22: El Consejo Económico y Social señalará la atención de otros órganos.
Artículo 23: Los Estados aseguran el respeto de los derechos que se reconocen en este pacto.
Artículo 24: ninguna disposición deberá interpretarse como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas lo dice.
Artículo 25: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar sus riquezas.
Artículo 26: este pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, está sujeto a ratificación, quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado.
Artículo 27: minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.
Parte 4:
Artículo 16: Los Estados se comprometen a presentar informes de las medidas que hayan adoptado y progresos realizados, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 17: Los Estados presentarán informes por etapas, señalando circunstancias y dificultades.
Artículo 18: Por la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.
Artículo 19: El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes sobre derechos Humanos que presenten los Estados.
Artículo 20: Los Estados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
Artículo 21: El Consejo Económico y Social podrá presentar informes y un resumen de la información recibida de los Estados.
Artículo 22: El Consejo Económico y Social señalará la atención de otros órganos.
Artículo 23: Los Estados aseguran el respeto de los derechos que se reconocen en este pacto.
Artículo 24: ninguna disposición deberá interpretarse como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas lo dice.
Artículo 25: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar sus riquezas. Parte 4:
Artículo 28: Estas disposiciones se aplicarán a todas las partes componentes de los Estados Federales, sin limitación o excepción.
Artículo 29: votaran por los miembros.
Artículo 30: se celebrara a más tardar 6 meses después de la fecha en que entre en vigor.
Artículo 31: el comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo estado.
Artículo 32: Los miembros del Comité podrán ser elegidos 4 años y reelegidos
Artículo 33: en caso de muerte o renuncia de un miembro se notificará al Secretario General.
Artículo 34: los Estados deberán llenar si la vacante si existiera.
Artículo 35: los miembros del Comité percibirán emolumentos de los fondos.
Artículo 36: El secretario Gral. de las Naciones Unidas dará el personal y los servicios necesarios.
Artículo 37: El Secretario convocará la primera reunión del Comité en la Sede de las Naciones Unidas.
Artículo 38: los miembros declararán que desempeñarán su cometido.
Artículo 39: el comité elegirá a su mesa y podrán ser reelegidos.
Artículo 40: los Estados se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones adoptadas.
Artículo 41: Todo el Estado podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité.
Artículo 42: el comité podrá designar una Comisión Especial de Conciliación.
Artículo 43: los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades para expertos de misiones para las Naciones Unidas.
Artículo 44: las disposiciones se aplicaran sin perjuicio de los procedimientos en materia de derechos humanos.
Artículo 45: El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Parte 5:
Artículo 26: estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, está sujeto a ratificación.
Artículo 27: este pacto entrará en vigor ya pasados tres meses desde que se haya depositado el 35 instrumento.
Artículo 28: Estas disposiciones se aplicarán a todas las partes componentes de los Estados Federales, sin limitación o excepción.
Artículo 29: Todo Estado podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General.
Artículo 30: El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará: las firmas, ratificaciones y adhesión.
Artículo 31: estará este pacto en chinos, español, francés, ingles y ruso son auténticos. Parte 5:
Artículo 46: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 47: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos.
Parte VI:
Artículo 48: estará abierto este Pacto a la firma de los Estados miembros.
Artículo 49: entrara en vigor transcurridos tres meses desde que se haya depositado.
Artículo 50: Estas disposiciones se aplicarán a todas las partes componentes de los Estados Federales, sin limitación o excepción.
Artículo 51: Todo Estado podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General.
Artículo 52: comunicaran las firmas, ratificaciones y adhesiones.
Artículo 53: estará este pacto en chinos, español, francés, ingles y ruso son auténticos.

BIBLIOGRAFÍA:

http://www.un.org/es/documents/udhr/
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm

sábado, 27 de febrero de 2010

actividad pais protectorado

País protectorado: Camboya.
País Protector: Francia.
En 1863, el rey Norodom firmó un acuerdo con Francia para establecer un protectorado sobre su reino. En consecuencia, el país fue gradualmente convirtiéndose en una colonia francesa. Durante la Segunda Guerra Mundial, los japoneses permitieron al gobierno francés continuar administrando Camboya y otros territorios indochinos.
Camboya disfrutó de un breve período de independencia en 1945 antes de que las fuerzas aliadas restablecieran el control francés. El rey Norodom Sihanouk, quien había sido elegido por Francia para suceder en el trono al rey Monivong en 1941, rápidamente asumió un rol político central al buscar neutralizar a sus oponentes izquierdistas y republicanos e intentó negociar las condiciones de la independencia de Camboya con el gobierno francés.
Un acuerdo parcial fue alcanzado en octubre de 1953. Sihanouk declaró entonces que la independencia había sido lograda y regresó triunfante a Phnom Penh.
Por más de 400 años, el reino fue alternativamente conquistado por tailandeses y vietnamitas, hasta que en 1864 el rey camboyano Norodom aceptó para su país el status de protectorado francés, esperando que los franceses lo protegieran de Siam (Tailandia) y Vietnam. Los franceses no pudieron impedir que los siameses anexaran temporalmente algunas zonas occidentales de Camboya, incluyendo a la ciudad de Battambang. De todos modos, al reconocer a la autoridad francesa, el rey Norodom logró impedir que el país fuera dividido y repartido entre vietnamitas y siameses.
Equipo:
Liliana Becerra.
Claudia Huerta.
Sofía Díaz.

domingo, 7 de febrero de 2010

Tratados Internacionales

Registro No. 192867


Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Noviembre de 1999
Página: 46
Tesis: P. LXXVII/99
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional


TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.

Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.".

Caso Practico

Preguntas:


1. ¿Podría Alemania alegar vicios del consentimiento, y declarar la nulidad del tratado?

Si, ya que el país Alemán no tenía otra opción de aceptar firmar el tratado al ser obligado por los países aliados. Y al hablar de una imposición estamos hablando de dolo que es un vicio del consentimiento, al tratar de perjudicar los derechos de los habitantes de Alemania.


2. ¿Y si invocará Alemania el principio res inter alios para afirmar que no fue el gobierno nacionalsocialista el que concluyó el tratado, sino otro gobierno diferente y que habían cambiado radicalmente las circunstancias?

No, porque el que realizó el tratado fue un representante anterior del país Alemán, sino en cualquier país se podría justificar en eso, en que no se firmo el tratado sino el representante anterior, y ningún tratado se podría hacer valido; y el que firmo el tratado de Versalles en su momento era el que representaba al pueblo Alemán en su momento, así que se debe de cumplir lo pactado ya que los dos gobiernos representan a un mismo país, no pudiendo alegar decisiones pasadas.


3. ¿Está un país obligado a mantener inmutable un tratado que lo perjudica gravemente? O, en caso contrario ¿Qué recursos jurídicos tendría a su disposición para modificarlo o terminarlo?

No, ya que es un tratado invalido que es especificado en el principio de consentimiento con los varios casos de invalidez; al haber utilizado la coacción sobre el país mediante el uso o amenaza de la fuerza al haber sido obligados a firmarlo, como se menciona en el artículo 52 de la Constitución, así que el país sí tendría recursos para terminar este tratado.

Tratados internacionales México- Colombia

Antecedentes:

A casi cinco años de vigencia, el Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres ha mostrado beneficios para ambas naciones. El intercambio comercial entre México y Colombia ha vivido sus mejores momentos bajo dicho acuerdo, no obstante la desaceleración observada a partir de 1998 como resultado de la crisis colombiana.

Después de alcanzar su máximo histórico en 1997 con un monto de $ 637.5 millones de dólares, en 1998 el comercio bilateral registró un total de $ 600.4 mdd. Durante el periodo enero-octubre de 1999 las importaciones colombianas realizadas desde México ascendieron a $ 404.6 mdd. A diferencia, las exportaciones de Colombia a México entre enero y octubre de 1999 alcanzaron la cifra de $ 196.6 mdd., mayor a la registrada en 1998 que tuvo un monto de $ 151.3 mdd.

TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS.

Se anotan a continuación los instrumentos suscritos entre 1989 y 1998:

Visita de Estado del Presidente de México (Colombia, 11 de julio de 1989)

Declaración Conjunta de los Presidentes de México y de Colombia sobre el Establecimiento de un Programa General de Colaboración y Complementación entre ambos Países.
Acuerdo de Complementación Económica.
Convenio de Coordinación, Cooperación y Promoción Comercial entre el Fondo de Promoción de Exportaciones “PROEXPO”, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el Banco Nacional de Comercio Exterior.
Acuerdo Complementario y de Cooperación Técnica y Científica en Materia Energética y Minera.
Memorándum de Entendimiento en Materia de Intercambio y Cooperación en el área del Carbón.
Acuerdo sobre Cooperación en la Prevención, Control y Represión del Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas.
Acta de Entendimiento Sobre el Artículo Sexto del Acuerdo Regional Para la Recuperación y Expansión del Comercio Intraregional en el Marco de la ALADI.
Programa de Acción para la Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica.
Programa de Cooperación para el Desarrollo Tecnológico entre COLCIENCIAS y CONACYT.

Segunda Reunión de la Comisión Binacional Permanente (Colombia, 16 y 17 de enero de 1997)

Acuerdo de Cooperación en Materia de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Acuerdo en Materia Académica entre las Cancillerías.
Intercambio de Notas para el Otorgamiento Recíproco de Permisos de Trabajo a favor de los Cónyuges e Hijos Menores de Edad de sus Respectivos Funcionarios de Misión Diplomática o Misiones Consulares.

Visita de Estado a México del Presidente de Colombia (México, 7-8 de diciembre de 1998)
Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica.
Acuerdo para el Intercambio de Información No Judicializada.
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior.
Acuerdo de Cooperación Turística.
Acuerdo de Cooperación en materia de Educación a Distancia.
Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de Residencias Artísticas.
Carta de Intención para el Fortalecimiento de la Cooperación en el Campo de los Medios Audiovisuales.
Convenio de Cooperación Técnica Celebrado entre Bancomext y Proexport.

Embajada de México en Colombia. Obtenido el 23 de Enero del 2010 de: http://portal.sre.gob.mx/colombia/index.php?option=displaypage&Itemid=67&op=page&SubMenu

Jurisprudencia

Es el conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. Tiene una doble función: interpretar e integrar la ley.
La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para:
Las Salas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además ambas para:
Los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito
Los juzgados de Distrito
Los tribunales militares
Juzgados del orden común de los Estados y del Distrito Federal
Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco Sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por:
ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o
por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.
La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para:
Los tribunales unitarios
los juzgados de Distrito
los tribunales militares y
Juzgados del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y
los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.
La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario:
por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno;
por cuatro, si es de una sala, y
por unanimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito.
En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que se tuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa. Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas para su formación.
Espinosa campos, Luis Armando. La importancia de la jurisprudencia. Obtenido el 23 de Enero del 2010 de: http://74.125.47.132/search?q=cache:9W5iprvre90J:www.offixfiscal.com.mx/colaboraciones/jurisprudencia.htm+tipos+de+jurisprudencia&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=mx

Mapa conceptual

sábado, 6 de febrero de 2010

Desarrollo histórico del Derecho Internacional

Podemos localizar los antecedentes 2000 años antes de la era cristiana en Mesopotamia, Egipto. Israel, India, China y culturas pre-hispánicas, donde Grecia y Roma aportaron el sustento de la cultura occidental teniendo un Derecho Internacional embrionario. En la edad media y en el Renacimiento podemos encontrar antecedentes de la aplicación del Derecho Canónico, el desarrollo del Derecho marítimo y comercial, con los trabajos de Maquiavelo y Jean Bodin y la influencia de Santo Tomás. Así como los fundadores del Derecho Internacional principalmente son Francisco de Vitoria con su idea de que el Derecho Internacional brota de la sociedad internacional, Francisco Vázquez de Menchaca y Francisco Suárez, que afirmó el carácter obligatorio del Derecho Internacional basándose en el Derecho Natural. Después de Vitoria existieron varios pensadores que igualmente se preocuparon por el Derecho Internacional como lo fue Alberico Gentili que escribió sobre las leyes de la guerra y sobre el derecho de los tratados, fue el primero en estudiar al Derecho Internacional desde un punto de vista laico. Igualmente Hugo Grocio quien es el fundador del Derecho Internacional, y escribió el derecho de la guerra de la paz, además afirmó que el Derecho Natural se fundaba en la razón, mantuvo el concepto de guerra y proclamó el principio de la libertad de mares.
Siguiéndole fueron identificadas dos escuelas conocidas como el iusnaturalismo y el positivismo, donde destacó Bynkershoek que evito el Derecho Natural. Después le siguió Samuel Pufendorf identificando el Derecho internacional como natural, donde Locke y Hume negaron la existencia de principios inmutables e inmanentes. Después de la paz de Westfalia en los 30 años se fue desarrollando un positivismo que coincidió con las teorías de Hobbes y Bodin que insistían en la soberanía del Estado. Igualmente Vattel quien basada su Derecho de Gentes en el Derecho natural orientado a casos prácticos, buscó la igualdad de los Estados en la Carta de la ONU le siguió Rousseau con su estudio sobre el contrato social.
En el siglo XIX el Derecho Internacional se extendió a través de las colonias con las que Europa se dividió el mundo, ese Derecho se tomaba como un reflejo de valores puramente europeos; así como el acuerdo sobre las Controversias de Ginebra sobre el Derecho Internacional; y donde las conferencias de la Haya crearon la Corte Permanente de Arbitraje Internacional. Más tarde Hegel sustentó que el individuo estaba subordinado al Estado por que éste representa las voluntades de los ciudadanos dando el carácter de voluntad suprema, próximo a él Hans Kelsen sostuvo las teorías monistas que vieron al Derecho Internacional como un sistema fundado en la solidaridad social poniendo énfasis en el elemento consentimiento. Entre los monistas y dualistas han surgido teorías de coordinación funcionando en ámbitos separados.
En 1921 se establece la Corte Permanente de Justicia Internacional antecesora de la actual Corte Internacional de Justicia igual que la Organización Internacional de Trabajo, con la destrucción de la URSS se ve al Derecho Internacional como marxista, para esta teoría se basa en los Estados nacionales, donde le Derecho Internacional también desaparecerá, pero el Profesor Tunkin desarrollo tres principios básicos: estados socialistas; igualdad entre los Estados y de autodeterminación de pueblos: y los principios del socialismo internacional. Stalin se alegó que los países socialistas estaban obligados por el Derecho Internacional, donde Khruschev puso énfasis en la tolerancia y cooperación; siguiendo con estos preceptos la doctrina socialista igualmente ponía énfasis en los tratados como fuentes del Derecho Internacional, donde los tratadistas soviéticos aceptaron que invasiones de la URSS fueron violatorias del Derecho Internacional.
Las etapas históricas que ha vivido el Derecho Internacional son: el derecho de la fuerza; la era clásica de la reciprocidad; y la era de la cooperación. Además la sociedad internacional de Estados fue reducida y homogénea. Mientras que la contemporánea fue universal y heterogénea.
El Derecho Internacional fue atacado en algunos de sus aspectos por lo que buscó mayor representación del tercer mundo en los organismos internacionales como el Consejo de Seguridad de la ONU, dando cambio al Derecho Internacional la resolución 1514. En 1949 la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva en la que reconoció que la ONU es sujeto de Derecho Internacional, aunque aún no se reconocen a las personas físicas como sujetos de este, pero los tratados bendicen los derechos y obligaciones para las personas físicas y morales privadas.
Kelsen pone a la cabeza el principio sobre los acuerdos deben cumplirse, es monista así que para el Derecho Internacional y el interno forman un solo sistema y en caso de conflicto el interno prevalece. Pero el jurista Herbert concibe que Derecho Internacional esté basado en normas primarias por órganos legislativo, ejecutivo y judicial. Ya por último se puede concluir que los Estados violan el Derecho Internacional.

Bibliografía:

Serrano Migallón, Fernando. Derecho Internacional Público. Editorial Porrúa. Primera reimpresión. México, 2009.