sábado, 27 de febrero de 2010

actividad pais protectorado

País protectorado: Camboya.
País Protector: Francia.
En 1863, el rey Norodom firmó un acuerdo con Francia para establecer un protectorado sobre su reino. En consecuencia, el país fue gradualmente convirtiéndose en una colonia francesa. Durante la Segunda Guerra Mundial, los japoneses permitieron al gobierno francés continuar administrando Camboya y otros territorios indochinos.
Camboya disfrutó de un breve período de independencia en 1945 antes de que las fuerzas aliadas restablecieran el control francés. El rey Norodom Sihanouk, quien había sido elegido por Francia para suceder en el trono al rey Monivong en 1941, rápidamente asumió un rol político central al buscar neutralizar a sus oponentes izquierdistas y republicanos e intentó negociar las condiciones de la independencia de Camboya con el gobierno francés.
Un acuerdo parcial fue alcanzado en octubre de 1953. Sihanouk declaró entonces que la independencia había sido lograda y regresó triunfante a Phnom Penh.
Por más de 400 años, el reino fue alternativamente conquistado por tailandeses y vietnamitas, hasta que en 1864 el rey camboyano Norodom aceptó para su país el status de protectorado francés, esperando que los franceses lo protegieran de Siam (Tailandia) y Vietnam. Los franceses no pudieron impedir que los siameses anexaran temporalmente algunas zonas occidentales de Camboya, incluyendo a la ciudad de Battambang. De todos modos, al reconocer a la autoridad francesa, el rey Norodom logró impedir que el país fuera dividido y repartido entre vietnamitas y siameses.
Equipo:
Liliana Becerra.
Claudia Huerta.
Sofía Díaz.

domingo, 7 de febrero de 2010

Tratados Internacionales

Registro No. 192867


Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Noviembre de 1999
Página: 46
Tesis: P. LXXVII/99
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional


TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.

Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.".

Caso Practico

Preguntas:


1. ¿Podría Alemania alegar vicios del consentimiento, y declarar la nulidad del tratado?

Si, ya que el país Alemán no tenía otra opción de aceptar firmar el tratado al ser obligado por los países aliados. Y al hablar de una imposición estamos hablando de dolo que es un vicio del consentimiento, al tratar de perjudicar los derechos de los habitantes de Alemania.


2. ¿Y si invocará Alemania el principio res inter alios para afirmar que no fue el gobierno nacionalsocialista el que concluyó el tratado, sino otro gobierno diferente y que habían cambiado radicalmente las circunstancias?

No, porque el que realizó el tratado fue un representante anterior del país Alemán, sino en cualquier país se podría justificar en eso, en que no se firmo el tratado sino el representante anterior, y ningún tratado se podría hacer valido; y el que firmo el tratado de Versalles en su momento era el que representaba al pueblo Alemán en su momento, así que se debe de cumplir lo pactado ya que los dos gobiernos representan a un mismo país, no pudiendo alegar decisiones pasadas.


3. ¿Está un país obligado a mantener inmutable un tratado que lo perjudica gravemente? O, en caso contrario ¿Qué recursos jurídicos tendría a su disposición para modificarlo o terminarlo?

No, ya que es un tratado invalido que es especificado en el principio de consentimiento con los varios casos de invalidez; al haber utilizado la coacción sobre el país mediante el uso o amenaza de la fuerza al haber sido obligados a firmarlo, como se menciona en el artículo 52 de la Constitución, así que el país sí tendría recursos para terminar este tratado.

Tratados internacionales México- Colombia

Antecedentes:

A casi cinco años de vigencia, el Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres ha mostrado beneficios para ambas naciones. El intercambio comercial entre México y Colombia ha vivido sus mejores momentos bajo dicho acuerdo, no obstante la desaceleración observada a partir de 1998 como resultado de la crisis colombiana.

Después de alcanzar su máximo histórico en 1997 con un monto de $ 637.5 millones de dólares, en 1998 el comercio bilateral registró un total de $ 600.4 mdd. Durante el periodo enero-octubre de 1999 las importaciones colombianas realizadas desde México ascendieron a $ 404.6 mdd. A diferencia, las exportaciones de Colombia a México entre enero y octubre de 1999 alcanzaron la cifra de $ 196.6 mdd., mayor a la registrada en 1998 que tuvo un monto de $ 151.3 mdd.

TRATADOS, CONVENIOS Y ACUERDOS.

Se anotan a continuación los instrumentos suscritos entre 1989 y 1998:

Visita de Estado del Presidente de México (Colombia, 11 de julio de 1989)

Declaración Conjunta de los Presidentes de México y de Colombia sobre el Establecimiento de un Programa General de Colaboración y Complementación entre ambos Países.
Acuerdo de Complementación Económica.
Convenio de Coordinación, Cooperación y Promoción Comercial entre el Fondo de Promoción de Exportaciones “PROEXPO”, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el Banco Nacional de Comercio Exterior.
Acuerdo Complementario y de Cooperación Técnica y Científica en Materia Energética y Minera.
Memorándum de Entendimiento en Materia de Intercambio y Cooperación en el área del Carbón.
Acuerdo sobre Cooperación en la Prevención, Control y Represión del Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas.
Acta de Entendimiento Sobre el Artículo Sexto del Acuerdo Regional Para la Recuperación y Expansión del Comercio Intraregional en el Marco de la ALADI.
Programa de Acción para la Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica.
Programa de Cooperación para el Desarrollo Tecnológico entre COLCIENCIAS y CONACYT.

Segunda Reunión de la Comisión Binacional Permanente (Colombia, 16 y 17 de enero de 1997)

Acuerdo de Cooperación en Materia de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Acuerdo en Materia Académica entre las Cancillerías.
Intercambio de Notas para el Otorgamiento Recíproco de Permisos de Trabajo a favor de los Cónyuges e Hijos Menores de Edad de sus Respectivos Funcionarios de Misión Diplomática o Misiones Consulares.

Visita de Estado a México del Presidente de Colombia (México, 7-8 de diciembre de 1998)
Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica.
Acuerdo para el Intercambio de Información No Judicializada.
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior.
Acuerdo de Cooperación Turística.
Acuerdo de Cooperación en materia de Educación a Distancia.
Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de Residencias Artísticas.
Carta de Intención para el Fortalecimiento de la Cooperación en el Campo de los Medios Audiovisuales.
Convenio de Cooperación Técnica Celebrado entre Bancomext y Proexport.

Embajada de México en Colombia. Obtenido el 23 de Enero del 2010 de: http://portal.sre.gob.mx/colombia/index.php?option=displaypage&Itemid=67&op=page&SubMenu

Jurisprudencia

Es el conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. Tiene una doble función: interpretar e integrar la ley.
La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para:
Las Salas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además ambas para:
Los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito
Los juzgados de Distrito
Los tribunales militares
Juzgados del orden común de los Estados y del Distrito Federal
Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco Sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por:
ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o
por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.
La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para:
Los tribunales unitarios
los juzgados de Distrito
los tribunales militares y
Juzgados del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y
los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.
La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario:
por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno;
por cuatro, si es de una sala, y
por unanimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito.
En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que se tuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa. Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas para su formación.
Espinosa campos, Luis Armando. La importancia de la jurisprudencia. Obtenido el 23 de Enero del 2010 de: http://74.125.47.132/search?q=cache:9W5iprvre90J:www.offixfiscal.com.mx/colaboraciones/jurisprudencia.htm+tipos+de+jurisprudencia&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=mx

Mapa conceptual

sábado, 6 de febrero de 2010

Desarrollo histórico del Derecho Internacional

Podemos localizar los antecedentes 2000 años antes de la era cristiana en Mesopotamia, Egipto. Israel, India, China y culturas pre-hispánicas, donde Grecia y Roma aportaron el sustento de la cultura occidental teniendo un Derecho Internacional embrionario. En la edad media y en el Renacimiento podemos encontrar antecedentes de la aplicación del Derecho Canónico, el desarrollo del Derecho marítimo y comercial, con los trabajos de Maquiavelo y Jean Bodin y la influencia de Santo Tomás. Así como los fundadores del Derecho Internacional principalmente son Francisco de Vitoria con su idea de que el Derecho Internacional brota de la sociedad internacional, Francisco Vázquez de Menchaca y Francisco Suárez, que afirmó el carácter obligatorio del Derecho Internacional basándose en el Derecho Natural. Después de Vitoria existieron varios pensadores que igualmente se preocuparon por el Derecho Internacional como lo fue Alberico Gentili que escribió sobre las leyes de la guerra y sobre el derecho de los tratados, fue el primero en estudiar al Derecho Internacional desde un punto de vista laico. Igualmente Hugo Grocio quien es el fundador del Derecho Internacional, y escribió el derecho de la guerra de la paz, además afirmó que el Derecho Natural se fundaba en la razón, mantuvo el concepto de guerra y proclamó el principio de la libertad de mares.
Siguiéndole fueron identificadas dos escuelas conocidas como el iusnaturalismo y el positivismo, donde destacó Bynkershoek que evito el Derecho Natural. Después le siguió Samuel Pufendorf identificando el Derecho internacional como natural, donde Locke y Hume negaron la existencia de principios inmutables e inmanentes. Después de la paz de Westfalia en los 30 años se fue desarrollando un positivismo que coincidió con las teorías de Hobbes y Bodin que insistían en la soberanía del Estado. Igualmente Vattel quien basada su Derecho de Gentes en el Derecho natural orientado a casos prácticos, buscó la igualdad de los Estados en la Carta de la ONU le siguió Rousseau con su estudio sobre el contrato social.
En el siglo XIX el Derecho Internacional se extendió a través de las colonias con las que Europa se dividió el mundo, ese Derecho se tomaba como un reflejo de valores puramente europeos; así como el acuerdo sobre las Controversias de Ginebra sobre el Derecho Internacional; y donde las conferencias de la Haya crearon la Corte Permanente de Arbitraje Internacional. Más tarde Hegel sustentó que el individuo estaba subordinado al Estado por que éste representa las voluntades de los ciudadanos dando el carácter de voluntad suprema, próximo a él Hans Kelsen sostuvo las teorías monistas que vieron al Derecho Internacional como un sistema fundado en la solidaridad social poniendo énfasis en el elemento consentimiento. Entre los monistas y dualistas han surgido teorías de coordinación funcionando en ámbitos separados.
En 1921 se establece la Corte Permanente de Justicia Internacional antecesora de la actual Corte Internacional de Justicia igual que la Organización Internacional de Trabajo, con la destrucción de la URSS se ve al Derecho Internacional como marxista, para esta teoría se basa en los Estados nacionales, donde le Derecho Internacional también desaparecerá, pero el Profesor Tunkin desarrollo tres principios básicos: estados socialistas; igualdad entre los Estados y de autodeterminación de pueblos: y los principios del socialismo internacional. Stalin se alegó que los países socialistas estaban obligados por el Derecho Internacional, donde Khruschev puso énfasis en la tolerancia y cooperación; siguiendo con estos preceptos la doctrina socialista igualmente ponía énfasis en los tratados como fuentes del Derecho Internacional, donde los tratadistas soviéticos aceptaron que invasiones de la URSS fueron violatorias del Derecho Internacional.
Las etapas históricas que ha vivido el Derecho Internacional son: el derecho de la fuerza; la era clásica de la reciprocidad; y la era de la cooperación. Además la sociedad internacional de Estados fue reducida y homogénea. Mientras que la contemporánea fue universal y heterogénea.
El Derecho Internacional fue atacado en algunos de sus aspectos por lo que buscó mayor representación del tercer mundo en los organismos internacionales como el Consejo de Seguridad de la ONU, dando cambio al Derecho Internacional la resolución 1514. En 1949 la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva en la que reconoció que la ONU es sujeto de Derecho Internacional, aunque aún no se reconocen a las personas físicas como sujetos de este, pero los tratados bendicen los derechos y obligaciones para las personas físicas y morales privadas.
Kelsen pone a la cabeza el principio sobre los acuerdos deben cumplirse, es monista así que para el Derecho Internacional y el interno forman un solo sistema y en caso de conflicto el interno prevalece. Pero el jurista Herbert concibe que Derecho Internacional esté basado en normas primarias por órganos legislativo, ejecutivo y judicial. Ya por último se puede concluir que los Estados violan el Derecho Internacional.

Bibliografía:

Serrano Migallón, Fernando. Derecho Internacional Público. Editorial Porrúa. Primera reimpresión. México, 2009.