jueves, 25 de marzo de 2010
Caso Practico 4
Liliana Becerra
Omar Delgado
Edgar Cuayahuitl
Giovani Melgar
Al expulsar a los diplomáticos chinos ¿cometió Burundi alguna violación del Derecho Internacional?
No, porque de acuerdo con la Convención de Viena de 1963 en el articulo 25 inciso D menciona como terminación de las funciones consularias la ruptura de relaciones consulares entre los Estados.
¿Estaba obligado a explicar y fundamentar su decisión?
Según el artículo 45 fracción 1 de la Convención de Viena de 1961 en caso de ruptura de las relaciones diplomáticas no tendrá que explicar y fundamentar su decisión, solamente deberá respetar, proteger e informar en caso de conflicto armado así como los bienes y archivos.
¿Debía en la medida del Gobierno de Burundi ajustarse a determinados requisitos, tanto para su adopción como para su realización? Si fuera positiva la respuesta cuales.
Para ajustarse a los requisitos de su realización sería el artículo 44 de la Convención de Viena de 196, donde menciona que las facilidades para que las personas puedan gozar de privilegios e inmunidades se necesita que no sean nacionales del Estado receptor, así como los miembros de sus familias, sea cual sea su nacionalidad y así puedan salir de su territorio lo más pronto posible. Deberá poner a su disposición, los medios de transporte indispensables para tales personas y sus bienes.
Para se adopción será el artículo 45 fracción I de la Convención de Viena de 1961, donde nos menciona que el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor. Esto debido a que se busca proteger tanto al cuerpo consular, a la sede y a sus archivos.
Omar Delgado
Edgar Cuayahuitl
Giovani Melgar
Al expulsar a los diplomáticos chinos ¿cometió Burundi alguna violación del Derecho Internacional?
No, porque de acuerdo con la Convención de Viena de 1963 en el articulo 25 inciso D menciona como terminación de las funciones consularias la ruptura de relaciones consulares entre los Estados.
¿Estaba obligado a explicar y fundamentar su decisión?
Según el artículo 45 fracción 1 de la Convención de Viena de 1961 en caso de ruptura de las relaciones diplomáticas no tendrá que explicar y fundamentar su decisión, solamente deberá respetar, proteger e informar en caso de conflicto armado así como los bienes y archivos.
¿Debía en la medida del Gobierno de Burundi ajustarse a determinados requisitos, tanto para su adopción como para su realización? Si fuera positiva la respuesta cuales.
Para ajustarse a los requisitos de su realización sería el artículo 44 de la Convención de Viena de 196, donde menciona que las facilidades para que las personas puedan gozar de privilegios e inmunidades se necesita que no sean nacionales del Estado receptor, así como los miembros de sus familias, sea cual sea su nacionalidad y así puedan salir de su territorio lo más pronto posible. Deberá poner a su disposición, los medios de transporte indispensables para tales personas y sus bienes.
Para se adopción será el artículo 45 fracción I de la Convención de Viena de 1961, donde nos menciona que el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor. Esto debido a que se busca proteger tanto al cuerpo consular, a la sede y a sus archivos.
caso practico 3
Teniendo en cuenta el artículo 27 de la Constitución de México ¿Cuál sería la validez internacional de la reclamación?
En el art. 27 fracción 1 dice que no puede ser, porque es contrario a la Constitución, porque no puede pedir la protección de su país porque al tener una tierra en el territorio mexicano se comporta como nacional y se está ateniendo a lo que dice la Constitución.
¿Qué argumentos podría México invocar en su favor?
El art. 27 fracción VI dice que México esa facultado para expropiar los bienes para los servicios públicos.
¿Qué relevancia puede tener en este caso la regla del agotamiento de los recursos internos?
Ninguna, porque aunque se hayan agotado los recursos en México no va a poder después pedirle a otra nación que ejerza la protección diplomática porque está en contra de la constitución y obviamente México no lo acepta, porque no puede haber una ley por encima de su Constitución.
En el art. 27 fracción 1 dice que no puede ser, porque es contrario a la Constitución, porque no puede pedir la protección de su país porque al tener una tierra en el territorio mexicano se comporta como nacional y se está ateniendo a lo que dice la Constitución.
¿Qué argumentos podría México invocar en su favor?
El art. 27 fracción VI dice que México esa facultado para expropiar los bienes para los servicios públicos.
¿Qué relevancia puede tener en este caso la regla del agotamiento de los recursos internos?
Ninguna, porque aunque se hayan agotado los recursos en México no va a poder después pedirle a otra nación que ejerza la protección diplomática porque está en contra de la constitución y obviamente México no lo acepta, porque no puede haber una ley por encima de su Constitución.
lunes, 8 de marzo de 2010
caso 2
RESPUESTAS DEL CASO PRÁCTICO
1. ¿Hasta dónde llegan las posibilidades jurídicas de la restricción del derecho a abandonar el propio territorio prevista en el artículo 4 del Mismo Pacto?
Es para casos excepcionales y contrario a lo que nos dice el artículo 12 que nos menciona “Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”, regresando al artículo 4 son situaciones excepcionales en donde los Estados que lo hayan firmado podrán adoptar disposiciones en medidas limitadas a las exigencias de esta situación, suspendiendo obligaciones de este pacto, cuando estas disposiciones no sean incompatibles impuestas por el Derecho Internacional y no existe alguna discriminación de raza, color, sexo, idioma o religión. En la fracción dos de este mismo artículo nos mención algunas disposiciones que no están autorizadas para suspender y entre estos artículos están: 6, 7, 8 11, 15, 16 y 18; cómo podemos notar no se encuentra el artículo 12, por lo que podemos entender que si se puede impedir la salida de una persona cuando sea necesario. Esto deberá de ser informado a los demás Estados que conformen el Pacto.
2. Tiene algún medio jurídico de defensa un individuo al que se prohíbe Salir de su país en violación del Pacto de derechos civiles y políticos?
Se encuentra su fundamento en el articulo 14.1 al decir que toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
Art. 2.3 Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b)La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judiciles.
c)Otra opcion seria el de las autoridades competentes al cumplir toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
3. Podría otro Estado parte en el Pacto asumir la defensa del individuo perjudicado y llevar al Estado en falta ante una instancia internacional?
Lo menciona el artículo 41 fracción 1 inciso a si un Estado que este en el pacto considera que otro no cumple con las disposiciones de este pacto, lo podrá señalar mediante la comunicación escrita, en un plazo de tres meses, debiendo explicar por escrito el asunto donde puntualizara los procedimientos nacionales y los recursos adoptados que se puedan utilizar al respecto.
1. ¿Hasta dónde llegan las posibilidades jurídicas de la restricción del derecho a abandonar el propio territorio prevista en el artículo 4 del Mismo Pacto?
Es para casos excepcionales y contrario a lo que nos dice el artículo 12 que nos menciona “Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”, regresando al artículo 4 son situaciones excepcionales en donde los Estados que lo hayan firmado podrán adoptar disposiciones en medidas limitadas a las exigencias de esta situación, suspendiendo obligaciones de este pacto, cuando estas disposiciones no sean incompatibles impuestas por el Derecho Internacional y no existe alguna discriminación de raza, color, sexo, idioma o religión. En la fracción dos de este mismo artículo nos mención algunas disposiciones que no están autorizadas para suspender y entre estos artículos están: 6, 7, 8 11, 15, 16 y 18; cómo podemos notar no se encuentra el artículo 12, por lo que podemos entender que si se puede impedir la salida de una persona cuando sea necesario. Esto deberá de ser informado a los demás Estados que conformen el Pacto.
2. Tiene algún medio jurídico de defensa un individuo al que se prohíbe Salir de su país en violación del Pacto de derechos civiles y políticos?
Se encuentra su fundamento en el articulo 14.1 al decir que toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
Art. 2.3 Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b)La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judiciles.
c)Otra opcion seria el de las autoridades competentes al cumplir toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
3. Podría otro Estado parte en el Pacto asumir la defensa del individuo perjudicado y llevar al Estado en falta ante una instancia internacional?
Lo menciona el artículo 41 fracción 1 inciso a si un Estado que este en el pacto considera que otro no cumple con las disposiciones de este pacto, lo podrá señalar mediante la comunicación escrita, en un plazo de tres meses, debiendo explicar por escrito el asunto donde puntualizara los procedimientos nacionales y los recursos adoptados que se puedan utilizar al respecto.
cuadro comparativo
CUADRO COMPARATIVO
DECLARACIÓN DE UNIVERSAL DERECHOS UNIVERSALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE 1966 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE 1966
Artículo 1: todos los seres humanos nacen libres e iguales.
Artículo 2: todas las personas tienen derechos y libertades proclamados en esta declaración.
Artículo 3: todos tienen derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona.
Artículo 4: nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a penas, o tratos crueles.
Artículo 6: todos tienen derecho al reconocimiento de su persona.
Artículo 7: todos son iguales ante la ley.
Artículo 8: todos tienen derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales.
Artículo 9: nadie será arbitrariamente detenido ni desterrado.
Artículo 10: todas las personas tienen derecho a la igualdad, a ser oída públicamente e un tribunal independiente.
Artículo 11: toda persona acusada de delito tiene derecho a presumir su inocencia.
Artículo 12: nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
Artículo 13: toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Artículo 14: toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de su país.
Artículo 15: toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16: los hombres y mujeres tienen derecho de raza, nacionalidad o religión o a casarse y fundar una familia.
Artículo 17: toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18: toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19: todo individuo tiene derecho a la opinión y de expresión.
Artículo 20: toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
Artículo 21: toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por los elegidos libremente.
Artículo 22: toda persona tiene derecho a la seguridad social, esfuerzo nacional y cooperación internacional.
Artículo 23: toda persona tiene derecho al trabajo.
Artículo 24: toda persona tiene derecho al descanso, a tiempo libre.
Artículo 25: toda persona tiene derecho a un nivel adecuado de vida.
Artículo 26: toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 27: toda persona tiene derecho a formar parte de una vida cultura.
Artículo 28: toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional.
Artículo 29: toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
Artículo 30: nada de esta declaración se podrá interpretar en el sentido del derecho de que confiere a un grupo o a una persona.
Parte 1:
Artículo 1: los pueblos pueden establecer su condición política y prevén su desarrollo económico, pueden disponer de sus riquezas y recursos naturales, tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios de fideicomisos. Promoviendo el ejercicio del derecho de libre determinación. Parte 1:
Artículo 1: todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. Para el logro de sus fines disponen de sus riquezas y recursos naturales, los Estados tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y en fideicomiso.
Parte 2:
Artículo 2: cada Estado se compromete a adoptar medidas económicas y técnicas; se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en el enuncian sin discriminación alguna; los países en desarrollo podrán determinar los derechos económicos.
Artículo 3: los Estados se comprometen a asegurar a los hombres y mujeres para gozar de los derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 4: Los Estados se podrán someter a estos derechos con sus limitantes puestas por la Ley.
Artículo 5: ninguna disposición de este pacto podrá ser interpretada en sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo; no podrá haber ninguna restricción a los Derechos Humanos Parte 2:
Artículo 2: cada uno de los Estados se compromete a respetar y garantizar los derechos reconocidos aquí; se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas para dictar las disposiciones legislativas.
Artículo 3: los Estados se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos.
Artículo 4: Los Estados adoptarán disposiciones que suspendan obligaciones.
Artículo 5: ninguna disposición podrá ser interpretada para conceder derecho alguno a un Estado sin restricción o menoscabo.
Parte 3:
Artículo 6: los Estados reconocen el derecho a trabajar; debe lograr la plena efectividad de este derecho debiendo figurar la orientación y formación técnico profesional.
Artículo 7: los Estados reconocen las condiciones de trabajo equitativas como: mínimo de trabajadores, salario equitativo, condiciones dignas, seguridad e higiene, igual oportunidad y descanso.
Artículo 8: los Estados garantizan: poder fundar sindicatos, a formar federaciones o confederaciones, a huelga, sin restricciones.
Artículo 9: Los Estados reconocen el derecho de la seguridad social y seguro social.
Artículo 10: los Estados reconocen: protección familiar, protección a la madre, protección a los niños y adolescentes sin discriminación y con medidas especiales.
Artículo 11: los Estados reconocen a la persona un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, protegida contra hambre, mejora de métodos de producción, asegura la distribución equitativa.
Artículo 12: los estados reconocen el derecho de toda persona disfrute del más alto nivel de salud física y mental
Artículo 13: los Estados reconocen el derecho a la educación.
Artículo 14: Todo Estado se compromete a elaborar y adoptar en 2 años, un plan detallado para la aplicación progresiva.
Artículo 15: los Estados reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural, beneficios científicos, protección de intereses morales, respeto a la investigación científica.
Artículo 16: Los Estados se comprometen a presentar informes de las medidas que hayan adoptado y progresos realizados, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 17: Los Estados presentarán informes por etapas, señalando circunstancias y dificultades.
Artículo 18: Por la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.
Artículo 19: El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes sobre derechos Humanos que presenten los Estados.
Artículo 20: Los Estados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
Artículo 21: El Consejo Económico y Social podrá presentar informes y un resumen de la información recibida de los Estados.
Artículo 22: El Consejo Económico y Social señalará la atención de otros órganos.
Artículo 23: Los Estados aseguran el respeto de los derechos que se reconocen en este pacto.
Artículo 24: ninguna disposición deberá interpretarse como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas lo dice.
Artículo 25: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar sus riquezas. Parte 3:
Artículo 6: el derecho a la vida es inherente a la persona humana y está protegido por la ley.
Artículo 7: nadie será sometido a esclavitud, servidumbre, ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.
Artículo 8: los Estados garantizan: poder fundar sindicatos, a formar federaciones o confederaciones, a huelga, sin restricciones.
Artículo 9: Los Estados reconocen el derecho de la seguridad social y seguro social.
Artículo 10: los Estados reconocen: protección familiar, protección a la madre, protección a los niños y adolescentes sin discriminación y con medidas especiales.
Artículo 11: los Estados reconocen a la persona un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, protegida contra hambre, mejora de métodos de producción, asegura la distribución equitativa.
Artículo 12: los estados reconocen el derecho de toda persona disfrute del más alto nivel de salud física y mental
Artículo 13: los Estados reconocen el derecho a la educación.
Artículo 14: Todo Estado se compromete a elaborar y adoptar en 2 años, un plan detallado para la aplicación progresiva.
Artículo 15: los Estados reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural, beneficios científicos, protección de intereses morales, respeto a la investigación científica.
Artículo 16: Los Estados se comprometen a presentar informes de las medidas que hayan adoptado y progresos realizados, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 17: Los Estados presentarán informes por etapas, señalando circunstancias y dificultades.
Artículo 18: Por la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.
Artículo 19: El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes sobre derechos Humanos que presenten los Estados.
Artículo 20: Los Estados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
Artículo 21: El Consejo Económico y Social podrá presentar informes y un resumen de la información recibida de los Estados.
Artículo 22: El Consejo Económico y Social señalará la atención de otros órganos.
Artículo 23: Los Estados aseguran el respeto de los derechos que se reconocen en este pacto.
Artículo 24: ninguna disposición deberá interpretarse como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas lo dice.
Artículo 25: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar sus riquezas.
Artículo 26: este pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, está sujeto a ratificación, quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado.
Artículo 27: minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.
Parte 4:
Artículo 16: Los Estados se comprometen a presentar informes de las medidas que hayan adoptado y progresos realizados, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 17: Los Estados presentarán informes por etapas, señalando circunstancias y dificultades.
Artículo 18: Por la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.
Artículo 19: El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes sobre derechos Humanos que presenten los Estados.
Artículo 20: Los Estados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
Artículo 21: El Consejo Económico y Social podrá presentar informes y un resumen de la información recibida de los Estados.
Artículo 22: El Consejo Económico y Social señalará la atención de otros órganos.
Artículo 23: Los Estados aseguran el respeto de los derechos que se reconocen en este pacto.
Artículo 24: ninguna disposición deberá interpretarse como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas lo dice.
Artículo 25: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar sus riquezas. Parte 4:
Artículo 28: Estas disposiciones se aplicarán a todas las partes componentes de los Estados Federales, sin limitación o excepción.
Artículo 29: votaran por los miembros.
Artículo 30: se celebrara a más tardar 6 meses después de la fecha en que entre en vigor.
Artículo 31: el comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo estado.
Artículo 32: Los miembros del Comité podrán ser elegidos 4 años y reelegidos
Artículo 33: en caso de muerte o renuncia de un miembro se notificará al Secretario General.
Artículo 34: los Estados deberán llenar si la vacante si existiera.
Artículo 35: los miembros del Comité percibirán emolumentos de los fondos.
Artículo 36: El secretario Gral. de las Naciones Unidas dará el personal y los servicios necesarios.
Artículo 37: El Secretario convocará la primera reunión del Comité en la Sede de las Naciones Unidas.
Artículo 38: los miembros declararán que desempeñarán su cometido.
Artículo 39: el comité elegirá a su mesa y podrán ser reelegidos.
Artículo 40: los Estados se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones adoptadas.
Artículo 41: Todo el Estado podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité.
Artículo 42: el comité podrá designar una Comisión Especial de Conciliación.
Artículo 43: los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades para expertos de misiones para las Naciones Unidas.
Artículo 44: las disposiciones se aplicaran sin perjuicio de los procedimientos en materia de derechos humanos.
Artículo 45: El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Parte 5:
Artículo 26: estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, está sujeto a ratificación.
Artículo 27: este pacto entrará en vigor ya pasados tres meses desde que se haya depositado el 35 instrumento.
Artículo 28: Estas disposiciones se aplicarán a todas las partes componentes de los Estados Federales, sin limitación o excepción.
Artículo 29: Todo Estado podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General.
Artículo 30: El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará: las firmas, ratificaciones y adhesión.
Artículo 31: estará este pacto en chinos, español, francés, ingles y ruso son auténticos. Parte 5:
Artículo 46: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 47: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos.
Parte VI:
Artículo 48: estará abierto este Pacto a la firma de los Estados miembros.
Artículo 49: entrara en vigor transcurridos tres meses desde que se haya depositado.
Artículo 50: Estas disposiciones se aplicarán a todas las partes componentes de los Estados Federales, sin limitación o excepción.
Artículo 51: Todo Estado podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General.
Artículo 52: comunicaran las firmas, ratificaciones y adhesiones.
Artículo 53: estará este pacto en chinos, español, francés, ingles y ruso son auténticos.
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.un.org/es/documents/udhr/
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm
DECLARACIÓN DE UNIVERSAL DERECHOS UNIVERSALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE 1966 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE 1966
Artículo 1: todos los seres humanos nacen libres e iguales.
Artículo 2: todas las personas tienen derechos y libertades proclamados en esta declaración.
Artículo 3: todos tienen derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona.
Artículo 4: nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a penas, o tratos crueles.
Artículo 6: todos tienen derecho al reconocimiento de su persona.
Artículo 7: todos son iguales ante la ley.
Artículo 8: todos tienen derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales.
Artículo 9: nadie será arbitrariamente detenido ni desterrado.
Artículo 10: todas las personas tienen derecho a la igualdad, a ser oída públicamente e un tribunal independiente.
Artículo 11: toda persona acusada de delito tiene derecho a presumir su inocencia.
Artículo 12: nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
Artículo 13: toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Artículo 14: toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de su país.
Artículo 15: toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16: los hombres y mujeres tienen derecho de raza, nacionalidad o religión o a casarse y fundar una familia.
Artículo 17: toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18: toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19: todo individuo tiene derecho a la opinión y de expresión.
Artículo 20: toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
Artículo 21: toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por los elegidos libremente.
Artículo 22: toda persona tiene derecho a la seguridad social, esfuerzo nacional y cooperación internacional.
Artículo 23: toda persona tiene derecho al trabajo.
Artículo 24: toda persona tiene derecho al descanso, a tiempo libre.
Artículo 25: toda persona tiene derecho a un nivel adecuado de vida.
Artículo 26: toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 27: toda persona tiene derecho a formar parte de una vida cultura.
Artículo 28: toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional.
Artículo 29: toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
Artículo 30: nada de esta declaración se podrá interpretar en el sentido del derecho de que confiere a un grupo o a una persona.
Parte 1:
Artículo 1: los pueblos pueden establecer su condición política y prevén su desarrollo económico, pueden disponer de sus riquezas y recursos naturales, tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios de fideicomisos. Promoviendo el ejercicio del derecho de libre determinación. Parte 1:
Artículo 1: todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. Para el logro de sus fines disponen de sus riquezas y recursos naturales, los Estados tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y en fideicomiso.
Parte 2:
Artículo 2: cada Estado se compromete a adoptar medidas económicas y técnicas; se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en el enuncian sin discriminación alguna; los países en desarrollo podrán determinar los derechos económicos.
Artículo 3: los Estados se comprometen a asegurar a los hombres y mujeres para gozar de los derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 4: Los Estados se podrán someter a estos derechos con sus limitantes puestas por la Ley.
Artículo 5: ninguna disposición de este pacto podrá ser interpretada en sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo; no podrá haber ninguna restricción a los Derechos Humanos Parte 2:
Artículo 2: cada uno de los Estados se compromete a respetar y garantizar los derechos reconocidos aquí; se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas para dictar las disposiciones legislativas.
Artículo 3: los Estados se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos.
Artículo 4: Los Estados adoptarán disposiciones que suspendan obligaciones.
Artículo 5: ninguna disposición podrá ser interpretada para conceder derecho alguno a un Estado sin restricción o menoscabo.
Parte 3:
Artículo 6: los Estados reconocen el derecho a trabajar; debe lograr la plena efectividad de este derecho debiendo figurar la orientación y formación técnico profesional.
Artículo 7: los Estados reconocen las condiciones de trabajo equitativas como: mínimo de trabajadores, salario equitativo, condiciones dignas, seguridad e higiene, igual oportunidad y descanso.
Artículo 8: los Estados garantizan: poder fundar sindicatos, a formar federaciones o confederaciones, a huelga, sin restricciones.
Artículo 9: Los Estados reconocen el derecho de la seguridad social y seguro social.
Artículo 10: los Estados reconocen: protección familiar, protección a la madre, protección a los niños y adolescentes sin discriminación y con medidas especiales.
Artículo 11: los Estados reconocen a la persona un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, protegida contra hambre, mejora de métodos de producción, asegura la distribución equitativa.
Artículo 12: los estados reconocen el derecho de toda persona disfrute del más alto nivel de salud física y mental
Artículo 13: los Estados reconocen el derecho a la educación.
Artículo 14: Todo Estado se compromete a elaborar y adoptar en 2 años, un plan detallado para la aplicación progresiva.
Artículo 15: los Estados reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural, beneficios científicos, protección de intereses morales, respeto a la investigación científica.
Artículo 16: Los Estados se comprometen a presentar informes de las medidas que hayan adoptado y progresos realizados, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 17: Los Estados presentarán informes por etapas, señalando circunstancias y dificultades.
Artículo 18: Por la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.
Artículo 19: El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes sobre derechos Humanos que presenten los Estados.
Artículo 20: Los Estados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
Artículo 21: El Consejo Económico y Social podrá presentar informes y un resumen de la información recibida de los Estados.
Artículo 22: El Consejo Económico y Social señalará la atención de otros órganos.
Artículo 23: Los Estados aseguran el respeto de los derechos que se reconocen en este pacto.
Artículo 24: ninguna disposición deberá interpretarse como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas lo dice.
Artículo 25: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar sus riquezas. Parte 3:
Artículo 6: el derecho a la vida es inherente a la persona humana y está protegido por la ley.
Artículo 7: nadie será sometido a esclavitud, servidumbre, ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.
Artículo 8: los Estados garantizan: poder fundar sindicatos, a formar federaciones o confederaciones, a huelga, sin restricciones.
Artículo 9: Los Estados reconocen el derecho de la seguridad social y seguro social.
Artículo 10: los Estados reconocen: protección familiar, protección a la madre, protección a los niños y adolescentes sin discriminación y con medidas especiales.
Artículo 11: los Estados reconocen a la persona un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, protegida contra hambre, mejora de métodos de producción, asegura la distribución equitativa.
Artículo 12: los estados reconocen el derecho de toda persona disfrute del más alto nivel de salud física y mental
Artículo 13: los Estados reconocen el derecho a la educación.
Artículo 14: Todo Estado se compromete a elaborar y adoptar en 2 años, un plan detallado para la aplicación progresiva.
Artículo 15: los Estados reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural, beneficios científicos, protección de intereses morales, respeto a la investigación científica.
Artículo 16: Los Estados se comprometen a presentar informes de las medidas que hayan adoptado y progresos realizados, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 17: Los Estados presentarán informes por etapas, señalando circunstancias y dificultades.
Artículo 18: Por la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.
Artículo 19: El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes sobre derechos Humanos que presenten los Estados.
Artículo 20: Los Estados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
Artículo 21: El Consejo Económico y Social podrá presentar informes y un resumen de la información recibida de los Estados.
Artículo 22: El Consejo Económico y Social señalará la atención de otros órganos.
Artículo 23: Los Estados aseguran el respeto de los derechos que se reconocen en este pacto.
Artículo 24: ninguna disposición deberá interpretarse como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas lo dice.
Artículo 25: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar sus riquezas.
Artículo 26: este pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, está sujeto a ratificación, quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado.
Artículo 27: minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.
Parte 4:
Artículo 16: Los Estados se comprometen a presentar informes de las medidas que hayan adoptado y progresos realizados, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 17: Los Estados presentarán informes por etapas, señalando circunstancias y dificultades.
Artículo 18: Por la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.
Artículo 19: El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes sobre derechos Humanos que presenten los Estados.
Artículo 20: Los Estados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
Artículo 21: El Consejo Económico y Social podrá presentar informes y un resumen de la información recibida de los Estados.
Artículo 22: El Consejo Económico y Social señalará la atención de otros órganos.
Artículo 23: Los Estados aseguran el respeto de los derechos que se reconocen en este pacto.
Artículo 24: ninguna disposición deberá interpretarse como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas lo dice.
Artículo 25: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar sus riquezas. Parte 4:
Artículo 28: Estas disposiciones se aplicarán a todas las partes componentes de los Estados Federales, sin limitación o excepción.
Artículo 29: votaran por los miembros.
Artículo 30: se celebrara a más tardar 6 meses después de la fecha en que entre en vigor.
Artículo 31: el comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo estado.
Artículo 32: Los miembros del Comité podrán ser elegidos 4 años y reelegidos
Artículo 33: en caso de muerte o renuncia de un miembro se notificará al Secretario General.
Artículo 34: los Estados deberán llenar si la vacante si existiera.
Artículo 35: los miembros del Comité percibirán emolumentos de los fondos.
Artículo 36: El secretario Gral. de las Naciones Unidas dará el personal y los servicios necesarios.
Artículo 37: El Secretario convocará la primera reunión del Comité en la Sede de las Naciones Unidas.
Artículo 38: los miembros declararán que desempeñarán su cometido.
Artículo 39: el comité elegirá a su mesa y podrán ser reelegidos.
Artículo 40: los Estados se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones adoptadas.
Artículo 41: Todo el Estado podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité.
Artículo 42: el comité podrá designar una Comisión Especial de Conciliación.
Artículo 43: los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades para expertos de misiones para las Naciones Unidas.
Artículo 44: las disposiciones se aplicaran sin perjuicio de los procedimientos en materia de derechos humanos.
Artículo 45: El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Parte 5:
Artículo 26: estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, está sujeto a ratificación.
Artículo 27: este pacto entrará en vigor ya pasados tres meses desde que se haya depositado el 35 instrumento.
Artículo 28: Estas disposiciones se aplicarán a todas las partes componentes de los Estados Federales, sin limitación o excepción.
Artículo 29: Todo Estado podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General.
Artículo 30: El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará: las firmas, ratificaciones y adhesión.
Artículo 31: estará este pacto en chinos, español, francés, ingles y ruso son auténticos. Parte 5:
Artículo 46: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 47: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos.
Parte VI:
Artículo 48: estará abierto este Pacto a la firma de los Estados miembros.
Artículo 49: entrara en vigor transcurridos tres meses desde que se haya depositado.
Artículo 50: Estas disposiciones se aplicarán a todas las partes componentes de los Estados Federales, sin limitación o excepción.
Artículo 51: Todo Estado podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General.
Artículo 52: comunicaran las firmas, ratificaciones y adhesiones.
Artículo 53: estará este pacto en chinos, español, francés, ingles y ruso son auténticos.
BIBLIOGRAFÍA:
http://www.un.org/es/documents/udhr/
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm
sábado, 27 de febrero de 2010
actividad pais protectorado
País protectorado: Camboya.
País Protector: Francia.
En 1863, el rey Norodom firmó un acuerdo con Francia para establecer un protectorado sobre su reino. En consecuencia, el país fue gradualmente convirtiéndose en una colonia francesa. Durante la Segunda Guerra Mundial, los japoneses permitieron al gobierno francés continuar administrando Camboya y otros territorios indochinos.
Camboya disfrutó de un breve período de independencia en 1945 antes de que las fuerzas aliadas restablecieran el control francés. El rey Norodom Sihanouk, quien había sido elegido por Francia para suceder en el trono al rey Monivong en 1941, rápidamente asumió un rol político central al buscar neutralizar a sus oponentes izquierdistas y republicanos e intentó negociar las condiciones de la independencia de Camboya con el gobierno francés.
Un acuerdo parcial fue alcanzado en octubre de 1953. Sihanouk declaró entonces que la independencia había sido lograda y regresó triunfante a Phnom Penh.
Por más de 400 años, el reino fue alternativamente conquistado por tailandeses y vietnamitas, hasta que en 1864 el rey camboyano Norodom aceptó para su país el status de protectorado francés, esperando que los franceses lo protegieran de Siam (Tailandia) y Vietnam. Los franceses no pudieron impedir que los siameses anexaran temporalmente algunas zonas occidentales de Camboya, incluyendo a la ciudad de Battambang. De todos modos, al reconocer a la autoridad francesa, el rey Norodom logró impedir que el país fuera dividido y repartido entre vietnamitas y siameses.
Equipo:
Liliana Becerra.
Claudia Huerta.
Sofía Díaz.
País Protector: Francia.
En 1863, el rey Norodom firmó un acuerdo con Francia para establecer un protectorado sobre su reino. En consecuencia, el país fue gradualmente convirtiéndose en una colonia francesa. Durante la Segunda Guerra Mundial, los japoneses permitieron al gobierno francés continuar administrando Camboya y otros territorios indochinos.
Camboya disfrutó de un breve período de independencia en 1945 antes de que las fuerzas aliadas restablecieran el control francés. El rey Norodom Sihanouk, quien había sido elegido por Francia para suceder en el trono al rey Monivong en 1941, rápidamente asumió un rol político central al buscar neutralizar a sus oponentes izquierdistas y republicanos e intentó negociar las condiciones de la independencia de Camboya con el gobierno francés.
Un acuerdo parcial fue alcanzado en octubre de 1953. Sihanouk declaró entonces que la independencia había sido lograda y regresó triunfante a Phnom Penh.
Por más de 400 años, el reino fue alternativamente conquistado por tailandeses y vietnamitas, hasta que en 1864 el rey camboyano Norodom aceptó para su país el status de protectorado francés, esperando que los franceses lo protegieran de Siam (Tailandia) y Vietnam. Los franceses no pudieron impedir que los siameses anexaran temporalmente algunas zonas occidentales de Camboya, incluyendo a la ciudad de Battambang. De todos modos, al reconocer a la autoridad francesa, el rey Norodom logró impedir que el país fuera dividido y repartido entre vietnamitas y siameses.
Equipo:
Liliana Becerra.
Claudia Huerta.
Sofía Díaz.
domingo, 7 de febrero de 2010
Tratados Internacionales
Registro No. 192867
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Noviembre de 1999
Página: 46
Tesis: P. LXXVII/99
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.
Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.".
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Noviembre de 1999
Página: 46
Tesis: P. LXXVII/99
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.
Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.".
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