sábado, 6 de febrero de 2010

Desarrollo histórico del Derecho Internacional

Podemos localizar los antecedentes 2000 años antes de la era cristiana en Mesopotamia, Egipto. Israel, India, China y culturas pre-hispánicas, donde Grecia y Roma aportaron el sustento de la cultura occidental teniendo un Derecho Internacional embrionario. En la edad media y en el Renacimiento podemos encontrar antecedentes de la aplicación del Derecho Canónico, el desarrollo del Derecho marítimo y comercial, con los trabajos de Maquiavelo y Jean Bodin y la influencia de Santo Tomás. Así como los fundadores del Derecho Internacional principalmente son Francisco de Vitoria con su idea de que el Derecho Internacional brota de la sociedad internacional, Francisco Vázquez de Menchaca y Francisco Suárez, que afirmó el carácter obligatorio del Derecho Internacional basándose en el Derecho Natural. Después de Vitoria existieron varios pensadores que igualmente se preocuparon por el Derecho Internacional como lo fue Alberico Gentili que escribió sobre las leyes de la guerra y sobre el derecho de los tratados, fue el primero en estudiar al Derecho Internacional desde un punto de vista laico. Igualmente Hugo Grocio quien es el fundador del Derecho Internacional, y escribió el derecho de la guerra de la paz, además afirmó que el Derecho Natural se fundaba en la razón, mantuvo el concepto de guerra y proclamó el principio de la libertad de mares.
Siguiéndole fueron identificadas dos escuelas conocidas como el iusnaturalismo y el positivismo, donde destacó Bynkershoek que evito el Derecho Natural. Después le siguió Samuel Pufendorf identificando el Derecho internacional como natural, donde Locke y Hume negaron la existencia de principios inmutables e inmanentes. Después de la paz de Westfalia en los 30 años se fue desarrollando un positivismo que coincidió con las teorías de Hobbes y Bodin que insistían en la soberanía del Estado. Igualmente Vattel quien basada su Derecho de Gentes en el Derecho natural orientado a casos prácticos, buscó la igualdad de los Estados en la Carta de la ONU le siguió Rousseau con su estudio sobre el contrato social.
En el siglo XIX el Derecho Internacional se extendió a través de las colonias con las que Europa se dividió el mundo, ese Derecho se tomaba como un reflejo de valores puramente europeos; así como el acuerdo sobre las Controversias de Ginebra sobre el Derecho Internacional; y donde las conferencias de la Haya crearon la Corte Permanente de Arbitraje Internacional. Más tarde Hegel sustentó que el individuo estaba subordinado al Estado por que éste representa las voluntades de los ciudadanos dando el carácter de voluntad suprema, próximo a él Hans Kelsen sostuvo las teorías monistas que vieron al Derecho Internacional como un sistema fundado en la solidaridad social poniendo énfasis en el elemento consentimiento. Entre los monistas y dualistas han surgido teorías de coordinación funcionando en ámbitos separados.
En 1921 se establece la Corte Permanente de Justicia Internacional antecesora de la actual Corte Internacional de Justicia igual que la Organización Internacional de Trabajo, con la destrucción de la URSS se ve al Derecho Internacional como marxista, para esta teoría se basa en los Estados nacionales, donde le Derecho Internacional también desaparecerá, pero el Profesor Tunkin desarrollo tres principios básicos: estados socialistas; igualdad entre los Estados y de autodeterminación de pueblos: y los principios del socialismo internacional. Stalin se alegó que los países socialistas estaban obligados por el Derecho Internacional, donde Khruschev puso énfasis en la tolerancia y cooperación; siguiendo con estos preceptos la doctrina socialista igualmente ponía énfasis en los tratados como fuentes del Derecho Internacional, donde los tratadistas soviéticos aceptaron que invasiones de la URSS fueron violatorias del Derecho Internacional.
Las etapas históricas que ha vivido el Derecho Internacional son: el derecho de la fuerza; la era clásica de la reciprocidad; y la era de la cooperación. Además la sociedad internacional de Estados fue reducida y homogénea. Mientras que la contemporánea fue universal y heterogénea.
El Derecho Internacional fue atacado en algunos de sus aspectos por lo que buscó mayor representación del tercer mundo en los organismos internacionales como el Consejo de Seguridad de la ONU, dando cambio al Derecho Internacional la resolución 1514. En 1949 la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva en la que reconoció que la ONU es sujeto de Derecho Internacional, aunque aún no se reconocen a las personas físicas como sujetos de este, pero los tratados bendicen los derechos y obligaciones para las personas físicas y morales privadas.
Kelsen pone a la cabeza el principio sobre los acuerdos deben cumplirse, es monista así que para el Derecho Internacional y el interno forman un solo sistema y en caso de conflicto el interno prevalece. Pero el jurista Herbert concibe que Derecho Internacional esté basado en normas primarias por órganos legislativo, ejecutivo y judicial. Ya por último se puede concluir que los Estados violan el Derecho Internacional.

Bibliografía:

Serrano Migallón, Fernando. Derecho Internacional Público. Editorial Porrúa. Primera reimpresión. México, 2009.

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