domingo, 7 de febrero de 2010

Jurisprudencia

Es el conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. Tiene una doble función: interpretar e integrar la ley.
La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para:
Las Salas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además ambas para:
Los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito
Los juzgados de Distrito
Los tribunales militares
Juzgados del orden común de los Estados y del Distrito Federal
Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco Sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por:
ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o
por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.
También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.
La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para:
Los tribunales unitarios
los juzgados de Distrito
los tribunales militares y
Juzgados del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y
los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.
La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario:
por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno;
por cuatro, si es de una sala, y
por unanimidad de votos tratándose de la de un Tribunal Colegiado de Circuito.
En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que se tuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa. Para la modificación de la jurisprudencia se observarán las mismas reglas establecidas para su formación.
Espinosa campos, Luis Armando. La importancia de la jurisprudencia. Obtenido el 23 de Enero del 2010 de: http://74.125.47.132/search?q=cache:9W5iprvre90J:www.offixfiscal.com.mx/colaboraciones/jurisprudencia.htm+tipos+de+jurisprudencia&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=mx

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