lunes, 8 de marzo de 2010

caso 2

RESPUESTAS DEL CASO PRÁCTICO

1. ¿Hasta dónde llegan las posibilidades jurídicas de la restricción del derecho a abandonar el propio territorio prevista en el artículo 4 del Mismo Pacto?

Es para casos excepcionales y contrario a lo que nos dice el artículo 12 que nos menciona “Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio”, regresando al artículo 4 son situaciones excepcionales en donde los Estados que lo hayan firmado podrán adoptar disposiciones en medidas limitadas a las exigencias de esta situación, suspendiendo obligaciones de este pacto, cuando estas disposiciones no sean incompatibles impuestas por el Derecho Internacional y no existe alguna discriminación de raza, color, sexo, idioma o religión. En la fracción dos de este mismo artículo nos mención algunas disposiciones que no están autorizadas para suspender y entre estos artículos están: 6, 7, 8 11, 15, 16 y 18; cómo podemos notar no se encuentra el artículo 12, por lo que podemos entender que si se puede impedir la salida de una persona cuando sea necesario. Esto deberá de ser informado a los demás Estados que conformen el Pacto.

2. Tiene algún medio jurídico de defensa un individuo al que se prohíbe Salir de su país en violación del Pacto de derechos civiles y políticos?
Se encuentra su fundamento en el articulo 14.1 al decir que toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Art. 2.3 Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b)La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judiciles.
c)Otra opcion seria el de las autoridades competentes al cumplir toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.


3. Podría otro Estado parte en el Pacto asumir la defensa del individuo perjudicado y llevar al Estado en falta ante una instancia internacional?

Lo menciona el artículo 41 fracción 1 inciso a si un Estado que este en el pacto considera que otro no cumple con las disposiciones de este pacto, lo podrá señalar mediante la comunicación escrita, en un plazo de tres meses, debiendo explicar por escrito el asunto donde puntualizara los procedimientos nacionales y los recursos adoptados que se puedan utilizar al respecto.

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