lunes, 8 de marzo de 2010

cuadro comparativo

CUADRO COMPARATIVO

DECLARACIÓN DE UNIVERSAL DERECHOS UNIVERSALES PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE 1966 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE 1966
Artículo 1: todos los seres humanos nacen libres e iguales.
Artículo 2: todas las personas tienen derechos y libertades proclamados en esta declaración.
Artículo 3: todos tienen derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona.
Artículo 4: nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
Artículo 5: nadie será sometido a torturas ni a penas, o tratos crueles.
Artículo 6: todos tienen derecho al reconocimiento de su persona.
Artículo 7: todos son iguales ante la ley.
Artículo 8: todos tienen derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales.
Artículo 9: nadie será arbitrariamente detenido ni desterrado.
Artículo 10: todas las personas tienen derecho a la igualdad, a ser oída públicamente e un tribunal independiente.
Artículo 11: toda persona acusada de delito tiene derecho a presumir su inocencia.
Artículo 12: nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.
Artículo 13: toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Artículo 14: toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de su país.
Artículo 15: toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16: los hombres y mujeres tienen derecho de raza, nacionalidad o religión o a casarse y fundar una familia.
Artículo 17: toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18: toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19: todo individuo tiene derecho a la opinión y de expresión.
Artículo 20: toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
Artículo 21: toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por los elegidos libremente.
Artículo 22: toda persona tiene derecho a la seguridad social, esfuerzo nacional y cooperación internacional.
Artículo 23: toda persona tiene derecho al trabajo.
Artículo 24: toda persona tiene derecho al descanso, a tiempo libre.
Artículo 25: toda persona tiene derecho a un nivel adecuado de vida.
Artículo 26: toda persona tiene derecho a la educación.
Artículo 27: toda persona tiene derecho a formar parte de una vida cultura.
Artículo 28: toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional.
Artículo 29: toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
Artículo 30: nada de esta declaración se podrá interpretar en el sentido del derecho de que confiere a un grupo o a una persona.
Parte 1:
Artículo 1: los pueblos pueden establecer su condición política y prevén su desarrollo económico, pueden disponer de sus riquezas y recursos naturales, tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios de fideicomisos. Promoviendo el ejercicio del derecho de libre determinación. Parte 1:
Artículo 1: todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. Para el logro de sus fines disponen de sus riquezas y recursos naturales, los Estados tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y en fideicomiso.
Parte 2:
Artículo 2: cada Estado se compromete a adoptar medidas económicas y técnicas; se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en el enuncian sin discriminación alguna; los países en desarrollo podrán determinar los derechos económicos.
Artículo 3: los Estados se comprometen a asegurar a los hombres y mujeres para gozar de los derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 4: Los Estados se podrán someter a estos derechos con sus limitantes puestas por la Ley.
Artículo 5: ninguna disposición de este pacto podrá ser interpretada en sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo; no podrá haber ninguna restricción a los Derechos Humanos Parte 2:
Artículo 2: cada uno de los Estados se compromete a respetar y garantizar los derechos reconocidos aquí; se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales las medidas para dictar las disposiciones legislativas.
Artículo 3: los Estados se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos.
Artículo 4: Los Estados adoptarán disposiciones que suspendan obligaciones.
Artículo 5: ninguna disposición podrá ser interpretada para conceder derecho alguno a un Estado sin restricción o menoscabo.
Parte 3:
Artículo 6: los Estados reconocen el derecho a trabajar; debe lograr la plena efectividad de este derecho debiendo figurar la orientación y formación técnico profesional.
Artículo 7: los Estados reconocen las condiciones de trabajo equitativas como: mínimo de trabajadores, salario equitativo, condiciones dignas, seguridad e higiene, igual oportunidad y descanso.
Artículo 8: los Estados garantizan: poder fundar sindicatos, a formar federaciones o confederaciones, a huelga, sin restricciones.
Artículo 9: Los Estados reconocen el derecho de la seguridad social y seguro social.
Artículo 10: los Estados reconocen: protección familiar, protección a la madre, protección a los niños y adolescentes sin discriminación y con medidas especiales.
Artículo 11: los Estados reconocen a la persona un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, protegida contra hambre, mejora de métodos de producción, asegura la distribución equitativa.
Artículo 12: los estados reconocen el derecho de toda persona disfrute del más alto nivel de salud física y mental
Artículo 13: los Estados reconocen el derecho a la educación.
Artículo 14: Todo Estado se compromete a elaborar y adoptar en 2 años, un plan detallado para la aplicación progresiva.
Artículo 15: los Estados reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural, beneficios científicos, protección de intereses morales, respeto a la investigación científica.
Artículo 16: Los Estados se comprometen a presentar informes de las medidas que hayan adoptado y progresos realizados, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 17: Los Estados presentarán informes por etapas, señalando circunstancias y dificultades.
Artículo 18: Por la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.
Artículo 19: El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes sobre derechos Humanos que presenten los Estados.
Artículo 20: Los Estados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
Artículo 21: El Consejo Económico y Social podrá presentar informes y un resumen de la información recibida de los Estados.
Artículo 22: El Consejo Económico y Social señalará la atención de otros órganos.
Artículo 23: Los Estados aseguran el respeto de los derechos que se reconocen en este pacto.
Artículo 24: ninguna disposición deberá interpretarse como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas lo dice.
Artículo 25: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar sus riquezas. Parte 3:
Artículo 6: el derecho a la vida es inherente a la persona humana y está protegido por la ley.
Artículo 7: nadie será sometido a esclavitud, servidumbre, ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.
Artículo 8: los Estados garantizan: poder fundar sindicatos, a formar federaciones o confederaciones, a huelga, sin restricciones.
Artículo 9: Los Estados reconocen el derecho de la seguridad social y seguro social.
Artículo 10: los Estados reconocen: protección familiar, protección a la madre, protección a los niños y adolescentes sin discriminación y con medidas especiales.
Artículo 11: los Estados reconocen a la persona un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, protegida contra hambre, mejora de métodos de producción, asegura la distribución equitativa.
Artículo 12: los estados reconocen el derecho de toda persona disfrute del más alto nivel de salud física y mental
Artículo 13: los Estados reconocen el derecho a la educación.
Artículo 14: Todo Estado se compromete a elaborar y adoptar en 2 años, un plan detallado para la aplicación progresiva.
Artículo 15: los Estados reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural, beneficios científicos, protección de intereses morales, respeto a la investigación científica.
Artículo 16: Los Estados se comprometen a presentar informes de las medidas que hayan adoptado y progresos realizados, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 17: Los Estados presentarán informes por etapas, señalando circunstancias y dificultades.
Artículo 18: Por la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.
Artículo 19: El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes sobre derechos Humanos que presenten los Estados.
Artículo 20: Los Estados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
Artículo 21: El Consejo Económico y Social podrá presentar informes y un resumen de la información recibida de los Estados.
Artículo 22: El Consejo Económico y Social señalará la atención de otros órganos.
Artículo 23: Los Estados aseguran el respeto de los derechos que se reconocen en este pacto.
Artículo 24: ninguna disposición deberá interpretarse como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas lo dice.
Artículo 25: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar sus riquezas.
Artículo 26: este pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, está sujeto a ratificación, quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado.
Artículo 27: minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.
Parte 4:
Artículo 16: Los Estados se comprometen a presentar informes de las medidas que hayan adoptado y progresos realizados, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 17: Los Estados presentarán informes por etapas, señalando circunstancias y dificultades.
Artículo 18: Por la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados.
Artículo 19: El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos los informes sobre derechos Humanos que presenten los Estados.
Artículo 20: Los Estados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
Artículo 21: El Consejo Económico y Social podrá presentar informes y un resumen de la información recibida de los Estados.
Artículo 22: El Consejo Económico y Social señalará la atención de otros órganos.
Artículo 23: Los Estados aseguran el respeto de los derechos que se reconocen en este pacto.
Artículo 24: ninguna disposición deberá interpretarse como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas lo dice.
Artículo 25: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar sus riquezas. Parte 4:
Artículo 28: Estas disposiciones se aplicarán a todas las partes componentes de los Estados Federales, sin limitación o excepción.
Artículo 29: votaran por los miembros.
Artículo 30: se celebrara a más tardar 6 meses después de la fecha en que entre en vigor.
Artículo 31: el comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo estado.
Artículo 32: Los miembros del Comité podrán ser elegidos 4 años y reelegidos
Artículo 33: en caso de muerte o renuncia de un miembro se notificará al Secretario General.
Artículo 34: los Estados deberán llenar si la vacante si existiera.
Artículo 35: los miembros del Comité percibirán emolumentos de los fondos.
Artículo 36: El secretario Gral. de las Naciones Unidas dará el personal y los servicios necesarios.
Artículo 37: El Secretario convocará la primera reunión del Comité en la Sede de las Naciones Unidas.
Artículo 38: los miembros declararán que desempeñarán su cometido.
Artículo 39: el comité elegirá a su mesa y podrán ser reelegidos.
Artículo 40: los Estados se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones adoptadas.
Artículo 41: Todo el Estado podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité.
Artículo 42: el comité podrá designar una Comisión Especial de Conciliación.
Artículo 43: los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades para expertos de misiones para las Naciones Unidas.
Artículo 44: las disposiciones se aplicaran sin perjuicio de los procedimientos en materia de derechos humanos.
Artículo 45: El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Parte 5:
Artículo 26: estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, está sujeto a ratificación.
Artículo 27: este pacto entrará en vigor ya pasados tres meses desde que se haya depositado el 35 instrumento.
Artículo 28: Estas disposiciones se aplicarán a todas las partes componentes de los Estados Federales, sin limitación o excepción.
Artículo 29: Todo Estado podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General.
Artículo 30: El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará: las firmas, ratificaciones y adhesión.
Artículo 31: estará este pacto en chinos, español, francés, ingles y ruso son auténticos. Parte 5:
Artículo 46: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 47: Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos.
Parte VI:
Artículo 48: estará abierto este Pacto a la firma de los Estados miembros.
Artículo 49: entrara en vigor transcurridos tres meses desde que se haya depositado.
Artículo 50: Estas disposiciones se aplicarán a todas las partes componentes de los Estados Federales, sin limitación o excepción.
Artículo 51: Todo Estado podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General.
Artículo 52: comunicaran las firmas, ratificaciones y adhesiones.
Artículo 53: estará este pacto en chinos, español, francés, ingles y ruso son auténticos.

BIBLIOGRAFÍA:

http://www.un.org/es/documents/udhr/
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm

No hay comentarios: