jueves, 25 de marzo de 2010

caso practico 3

Teniendo en cuenta el artículo 27 de la Constitución de México ¿Cuál sería la validez internacional de la reclamación?
En el art. 27 fracción 1 dice que no puede ser, porque es contrario a la Constitución, porque no puede pedir la protección de su país porque al tener una tierra en el territorio mexicano se comporta como nacional y se está ateniendo a lo que dice la Constitución.

¿Qué argumentos podría México invocar en su favor?
El art. 27 fracción VI dice que México esa facultado para expropiar los bienes para los servicios públicos.

¿Qué relevancia puede tener en este caso la regla del agotamiento de los recursos internos?
Ninguna, porque aunque se hayan agotado los recursos en México no va a poder después pedirle a otra nación que ejerza la protección diplomática porque está en contra de la constitución y obviamente México no lo acepta, porque no puede haber una ley por encima de su Constitución.

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