jueves, 25 de marzo de 2010

Caso Practico 4

Liliana Becerra
Omar Delgado
Edgar Cuayahuitl
Giovani Melgar


Al expulsar a los diplomáticos chinos ¿cometió Burundi alguna violación del Derecho Internacional?
No, porque de acuerdo con la Convención de Viena de 1963 en el articulo 25 inciso D menciona como terminación de las funciones consularias la ruptura de relaciones consulares entre los Estados.

¿Estaba obligado a explicar y fundamentar su decisión?
Según el artículo 45 fracción 1 de la Convención de Viena de 1961 en caso de ruptura de las relaciones diplomáticas no tendrá que explicar y fundamentar su decisión, solamente deberá respetar, proteger e informar en caso de conflicto armado así como los bienes y archivos.

¿Debía en la medida del Gobierno de Burundi ajustarse a determinados requisitos, tanto para su adopción como para su realización? Si fuera positiva la respuesta cuales.
Para ajustarse a los requisitos de su realización sería el artículo 44 de la Convención de Viena de 196, donde menciona que las facilidades para que las personas puedan gozar de privilegios e inmunidades se necesita que no sean nacionales del Estado receptor, así como los miembros de sus familias, sea cual sea su nacionalidad y así puedan salir de su territorio lo más pronto posible. Deberá poner a su disposición, los medios de transporte indispensables para tales personas y sus bienes.
Para se adopción será el artículo 45 fracción I de la Convención de Viena de 1961, donde nos menciona que el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor. Esto debido a que se busca proteger tanto al cuerpo consular, a la sede y a sus archivos.

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